Por la hospitalización de un familiar, los funcionarios cuentan con garantías de permisos para conciliar la vida familiar y laboral

Los funcionarios cuentan con garantías de permisos para conciliar la vida familiar y laboralFreepik

Sociedad

Cuántos días tiene un funcionario por el ingreso médico de un familiar en Madrid

Las jornadas retribuidas que le corresponden a funcionarios por la hospitalización de un familiar dependerán del grado de consanguineidad y afinidad, y de la gravedad de la irregularidad

Los permisos y licencias del personal funcionario de Administración y Servicios (PAS) en la Comunidad de Madrid quedan recogidos en un manual publicado en su página web, en el que se incluyen los casos de conciliación de la vida laboral y familiar. Las bajas por hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario de familiares quedan comprendidas entre estos. En estas líneas explicaremos los motivos a los que atienden, quiénes pueden ser beneficiarios y durante cuánto tiempo.

Motivos causantes

Un motivo considerado por Madrid como suficiente debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • La existencia de una dolencia, física o psíquica, que limite la actividad habitual de la persona afectada, informada por personal médico
  • Hospitalización, por el motivo que sea, por una duración igual o superior a un día natural
  • Una intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario

Posibles beneficiarios y longitud del permiso

En la mayoría de los casos, ser beneficiario o no dependerá del grado de consanguinidad de la persona afectada con el trabajador:

  • Familiares que pertenezcan al primer grado de consanguinidad o afinidad del afectado (padres, hijos, cónyuges, parejas de hecho, suegros, yernos, nueras, padrastros e hijastros) podrán disfrutar de cinco días hábiles, que comenzarán el día que se produzca el hecho causante, o, si este no es hábil, el primer día hábil desde el suceso. Si el propio día en el que ocurre el suceso el trabajador no se ausenta, su período de permiso comenzará el siguiente día hábil.
  • Familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, abuelos, nietos, abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos, cuñados, hermanastros, abuelastros y nietastros) tendrán a su disposición cuatro días hábiles, comenzando el primer día hábil desde el accidente, intervención, hospitalización o declaración de enfermedad.

Además, existe una excepción a la consanguinidad, cuando se es conviviente de las personas afectadas. Aportando el certificado de empadronamiento de ambos, o con una tarjeta de asistencia ambulatoria de la Seguridad Social que lo acredite, podrán demostrar que habitan en la misma residencia y que, por tanto, esa persona se podrá hacer cargo del cuidado efectivo que necesite el afectado.

Permiso excepcional

Una vez agotado el permiso obtenido por ingreso familiar, si la persona padece una enfermedad muy grave y requiere atención domiciliar que no pueda ser brindada por otras personas, el trabajador podrá solicitar un permiso excepcional con duración de 15 días prorrogable hasta dos meses. Otra forma de disfrutar este permiso es reduciendo la jornada laboral del titular del derecho a la mitad durante un mes. Este tiempo podrá ser dividido entre varias personas que se puedan hacer cargo de la persona afectada.

Requisitos

En cualquiera de los casos, se requerirá un justificante médico del hecho causante y un documento acreditativo del parentesco presentado en la Dirección del Área Territorial de Madrid al que se pertenezca.

Cuando sea un permiso excepcional el concedido, se tendrá que presentar además una declaración del titular con la forma de disfrute del permiso, distribución del período de cuidado entre varios titulares, si aplica, y la justificación de la solicitud de acumulación.

Condiciones

En el caso de obtención de este permiso, el trabajador funcionario percibirá el cien por cien del salario real durante toda la duración del permiso y su prórroga, en el caso de necesitarla adicionalmente.

Además, en el supuesto caso de coincidencia entre familiares afectados, el trabajador podrá disfrutar únicamente del permiso con mayor duración, no los podrá acumular.

Es importante resaltar que esta normativa puede cambiar a nivel estatal o autonómico.

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