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Un niño y su perro

Un niño y su perroGtres

La Audiencia de Vizcaya decreta una custodia compartida del niño y del perro

  • El tribunal ha establecido que el menor y su mascota permanecerán en la vivienda familiar y serán los padres quienes se turnen

  • Esta fórmula es conocida como 'casa nido'

Una sentencia novedosa de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha establecido la custodia compartida de un menor y de un perro en un proceso de divorcio. La decisión la ha tomado el juzgado para garantizar que el niño y su mascota conviven lo máximo posible. Por tanto, dicta la sentencia, corresponde el cuidado de Quico –el perro– «al progenitor que semanalmente ostente su custodia».

Lo que ha determinado esta decisión han sido las necesidades especiales de educación que tiene el menor, hijo único de la pareja. En la resolución, se puede leer que el menor sufre un «retraso global en el desarrollo».

La sentencia garantiza que el niño y su mascota vivan bajo el mismo techo y que no sean ellos los que tengan que cambiar de domicilio. Esta fórmula es la conocida como 'casa nido'. que obliga a los padres que tengan la guarda y custodia a turnarse el uso de la vivienda familiar según los plazos establecidos.

El abogado del padre, Gonzalo Pueyo, ha declarado al diario El País que se trata de una sentencia acertada porque «se abstrae del criterio de la propiedad del animal». En la ley se reconozcan a las mascotas como «seres vivos dotados de sensibilidad», y por ello se otorga su cuidado al progenitor que ostente cada semana la custodia del menor, para el beneficio de ambos por «razones terapéuticas».

Pueyo insistió en el recurso de apelación en el estímulo que la mascota supone para el menor y lo describió como «fiel e inseparable acompañante». Una sentencia anterior había otorgado la custodia del niño y el cuidado del perro a la madre y fijó un régimen de visitas paterno, además de una pensión de alimentos y otra compensatoria.

Tras la apelación, la Audiencia de Vizcaya ha decretado que ni el niño ni su mascota tendrán que moverse del domicilio familiar, sino que serán los padres quienes se alternen durante los próximos dos años, según dice la sentencia «al requerir un sobreesfuerzo de adaptación de los progenitores».

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