Cuidar de sus hijos
Este es el permiso laboral al que pueden acogerse los padres y que la empresa tiene que pagar
Se trata de una sentencia con perspectiva de género puesto que recuerda que «los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres»
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, regula los nuevos permisos de conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores. De hecho, a pesar de las numerosas dudas que ha generado, el permiso de hasta ocho semanas por cuidado, los cincos días por enfermedad o accidente o los cuatro por causa de fuerza mayor, ya aparecen contemplados en el Estatuto de los Trabajadores.
Estas novedades aún son desconocidas por algunas empresas, por lo que los padres y madres no lo tienen fácil a la hora de solicitarlo. Por ello, la Audiencia Nacional se ha pronunciado respecto al nuevo permiso de cuatro días por causas de fuerza mayor, que debe ser retribuido aunque no se contemple en el convenio colectivo o no haya acuerdo con la empresa.
En concreto, se trata de la primera sentencia al respecto sobre la que se pronuncia el órgano jurisdiccional y que crea jurisprudencia, por lo que todas las empresas y sectores deberán tenerla en cuenta. Esta demanda —presentada por varios sindicatos— apareció después de que las secciones sindicales recibieran una notificación por parte de la empresa en la que se les informaba de que el permiso de cuatro días «tiene carácter no retribuido salvo que el convenio colectivo, o en su defecto acuerdo con la empresa, indique lo contrario».
«Discriminación indirecta por razón de género»
Desde ese momento, la Audiencia Nacional han recordado que «la jurisprudencia viene considerando que toda norma pactada o práctica de empresa que implique merma de la retribución por el hecho de disfrutar un permiso retribuido vinculado con los derechos de conciliación implica una discriminación indirecta por razón de género», pues no se debe olvidar la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Asimismo, se trata de una sentencia con perspectiva de género, ya que recuerda que «los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres». No retribuir el permiso de los cuatro días haría perpetuar «la denominada 'brecha laboral de género'».
Debido a este motivo, cualquier padre, madre o cuidador que necesite acogerse al permiso de cuatro días por causas de fuerza mayor, la empresa no solo no puede negárselos sino que, además, no se los puede descontar de su nómina mensual. Al mismo tiempo, el Ejecutivo se ha puesto a trabajar en una nueva ley de familias, aprobada en Consejo de Ministros pero pendiente aún de tramitación y aprobación.