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08 de septiembre de 2024

La falacia de la custodia compartida

Custodia compartidaUnsplash

Familia

La custodia ya no se otorga solo a la madre: gana la custodia compartida

Cuando se produce un divorcio, los cónyuges deben llegar a un acuerdo para saber quién será el encargado de la crianza de los hijos en caso de haberlos

La custodia compartida es ya la norma. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el 50,7 % de los divorcios entre cónyuges de diferente sexo había hijos menores sobre los que otorgar la custodia. En el 3,5 % de estos divorcios la custodia se otorgó al padre, en el 47,8 % a la madre, en el 48,4 % fue compartida y en el 0,3 % se otorgó a otras instituciones o familiares. Por primera vez, los casos de custodia compartida superaron a aquellos en los que la custodia se otorgó a la madre.

Por tanto, el pasado 2023 fue el primero en el que la tendencia cambió y las madres dejaron de ser las únicas sobre las que recae la custodia de los menores. Recordemos que tan solo nueve años antes la custodia compartida era la realidad tan solo del 17,93 % de las parejas divorciadas.

Además, estos datos se incrementan todavía más si nos enfocamos únicamente en las custodias concedidas en los divorcios de muto acuerdo. De las 31.887 custodias otorgadas, más de la mitad (51,11 %) fueron compartidas, superando claramente la custodia materna tradicional, que representó el 45,86 %. Estos datos contrastan notablemente con los de 2013, cuando el 74,5 % de las custodias eran asignadas a la madre, el 20,54 % eran compartidas y el 4,74 % se otorgaban al padre.

La custodia compartida en España

La custodia compartida está reconocida en nuestro país desde el año 2005. En aquel entonces se estableció como una medida excepcional cuando «solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor». No fue hasta el año 2013 cuando la Sentencia 2246/2013 del Tribunal Supremo declaró como doctrina jurisprudencial que la custodia compartida debía considerarse no solo normal, sino también deseable, ya que «permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

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