
Este tipo de botas que son cada vez más habituales son muy voluminosas
Sanciones
La Dirección General de Tráfico aclara si se puede conducir con botas de montaña
Este tipo de calzado es cada vez más habitual, especialmente los fines de semana, lo que no significa que pueda usarse al volante de un automóvil
En numerosas ocasiones la comodidad nos hace caer en imprudencias al volante de las que no somos plenamente conscientes, el calor del verano o el frío en invierno muchas veces nos lleva a conducir con determinadas prendas que para nada son recomendables e incluso pueden ser peligrosas.
Es por ello que aunque el Reglamento General de Circulación no se refiere ni prohíbe ninguna prenda específica al volante, si que limita en general cualquier prenda o accesorio que pueda coartar o afectar a la libertad de movimientos y a las reacciones del conductor.
Libertad de movimientos
Comprobarlo es tan sencillo como acudir al artículo 18.1 del Reglamento de Circulación, donde aunque genéricamente especifica con toda claridad que «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su libertad de movimientos, el campo de visión y la atención a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios».

Las botas de seguridad tampoco son recomendables al volante
Calzado no adecuado
Al final la sanción queda siempre a criterio del agente de la autoridad, que puede valorar si multarnos o no y el grado de la infracción.
La realidad es que podrían multarnos sin el menor problema por llevar puesto un abrigo voluminoso o una gorra, pues en ambos casos nuestra libertad de movimientos estaría comprometida.

La situación con tacones es exactamente la misma
Tiene todo el sentido, pues este calzado tiene unas suelas muy anchas que pueden provocar que pisemos dos pedales a la vez o directamente que enganchemos las dos botas una con la otra, en cuyo caso podríamos sufrir un accidente.