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Cartas al director

Desbordamiento del orden constitucional: el CGPJ

El artículo 159.1 de Constitución es muy claro: ordena al Consejo General del Poder Judicial –CGPJ– de manera expresa, sin remisión a leyes, que nombre a dos de los doce magistrados que componen el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el artículo 122 de la Constitución, que regula el CGPJ, no le ordena de forma expresa que nombre a los magistrados del Tribunal Supremo. El matiz es importante, en mi opinión, al menos si todavía sigue vigente la doctrina del «desbordamiento del orden constitucional». Desde hace unos meses, el CGPJ tiene prohibido efectuar nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, nombramientos que no constituyen una orden directa de la Constitución. En el caso del Tribunal Supremo creo que no podemos hablar de desbordamiento. Pero es que el CGPJ también tiene prohibido nombrar a los dos magistrados del Tribunal Constitucional del artículo 159.1 de la Constitución. Y aquí sí, aquí goza de notoriedad que se ha producido un desbordamiento del propio orden constitucional. Se me dirá que hasta el verano de 2022 el CGPJ no tendrá que nombrar a los dos magistrados del Tribunal Constitucional. Lo acepto, vale. Pero es que el reciente acuerdo para renovar las instituciones excluye, expresamente, al Consejo General del Poder Judicial. El desbordamiento del orden constitucional no es aceptable y debería, en mi opinión, provocar la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones. Para que vuelva el orden, desbordado por los que prometieron guardar y hacer guardar la Constitución.

José Luis Gardón

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