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Cartas al director

Los indultos

En las últimas semanas, se habla mucho sobre los indultos de los sediciosos separatistas catalanes. De hecho, el Supremo ha rectificado y acuerda ahora revisar los indultos a los presos del procés. La sala de lo Contencioso-administrativo ha corregido la decisión que ella mismo tomó en enero, y estudiará los recursos del PP, Cs, y Vox.

¿Qué es el indulto? El indulto es una medida de gracia que compete exclusivamente al Poder Ejecutivo. La decisión del indulto, la otorga el ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros y es firmada por el Rey. Por el indulto, las personas indultadas siguen siendo culpables, pero se les perdona el cumplimiento de la pena.

El procedimiento y requisitos para la concesión del indulto, se encuentran recogido en la ley de 18 de junio de 1870, modificada posteriormente por la ley 1/1988 de 14 de enero. Según dicha ley, las solicitudes de indulto, serán sometidas a informe del Tribunal sentenciador, debiendo ser oídos el Ministerio Fiscal y el ofendido, si lo hubiere.

En el caso de los indultados por el delito de sedición, que pretendían la independencia de las provincias catalanas, lo llamativo del indulto concedido por el Gobierno socialcomunista del señor Sánchez es que se realizó ignorando el informe del Tribunal sentenciador, que además se oponía a los indultos; teniéndose además en cuenta, que los indultados manifestaron su intención de volver a cometer los delitos, contraviniendo por tanto la ley que regula el instrumento del indulto.

El Gobierno del señor Sánchez justificó su decisión de indultar, aduciendo razones de utilidad pública y apoyado en una apuesta por el diálogo y la concordia como una fórmula para encausar el «el conflicto político catalán». Sin comentario este último párrafo.

Alfonso Ruiz Morillo

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