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Cartas al director

Derechos de los españoles en peligro

He repasado la Constitución Española (C.E.) para recordar los derechos de que gozamos los españoles y de paso para estar atento por si alguno de ellos corre peligro de retroceso, como afirman algunos políticos y medios de comunicación.

Resulta cómoda su consulta ya que aparecen recogidos en el Capítulo Segundo de la C.E., artículos 15 a 37 ambos incluidos; desde el derecho a la vida y a la integridad física hasta el de negociación colectiva, pasando por la libertad ideológica, honor, intimidad, elección de residencia, libertad de cátedra y otros más que debemos conocer y exigir. En el corto Capítulo Cuarto del mismo texto se menciona que esos derechos y libertades vinculan a todos los poderes del Estado.

Por tanto, y en principio, no deberíamos preocuparnos ante una supuesta pérdida de alguno de los derechos relacionados ya que todos los poderes del Estado velarán para que eso no suceda. ¿A qué responde pues la afirmación de un posible retroceso? En mi humilde opinión habría que responder de antemano a dos cuestiones; la primera es qué debemos entender por derecho, con las garantías que le otorga la C.E., y en segundo lugar hay que determinar qué nuevos derechos hemos podido alcanzar y su grado de protección por el Estado. No habiendo sido modificado el Capítulo Segundo de la C.E. podemos afirmar que no gozamos de nuevos derechos, al menos en los términos que aparecen en su artículo 53, es decir, que vinculen a todos los poderes del Estado, y que cualquier ciudadano pueda recabar su tutela.

No obstante, parece ser que hay quien piensa que sí existen nuevos derechos, basándose e interpretando libremente nuevas normativas legales. Un ejemplo de esto último podría ser el denominado derecho a una muerte digna; ¿es realmente un derecho o un simple deseo de algunas personas?, ¿qué significa para el ciudadano común una muerte digna? La respuesta a esta última pregunta puede presentar tantos aspectos que prive a esa «muerte digna» de la condición de derecho constitucional. Si el propio legislador admite la objeción de conciencia del personal sanitario significa que los españoles no pueden exigir la tutela efectiva ante los poderes del Estado, dependerá del hospital, de la autonomía, del médico, del juez, etc.

Creo que sería más acertado estar pendientes de la necesaria corrección de lo mal hecho, o defectuosamente legislado, antes que temer por la posibilidad de perder derechos que no aparecen en la C.E.

Luciano Ibañez Dobon

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