Cartas al director
El primer deber del Rey
Como el primer deber del Rey consiste en arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones (artículo 56 de la Constitución), en mi opinión Don Felipe debería asegurarse de que la institución que juzgará la amnistía esté compuesta cómo ordena la Constitución (artículo 159.1 de la Constitución). Es decir, antes de firmar la ley de amnistía, el Rey deberá exigir que la institución que la juzgará se componga de 12 miembros. Me dicen que el artículo 159.1 no se cumple, lo que hace que el Rey tenga que cumplir el artículo 56, preferente, por su ubicación, al artículo 62 de la Constitución.
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