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En primera líneaÍÑIGO COELLO DE PORTUGAL MARTÍNEZ DEL PERAL

Investidura y revolución

Es al pueblo, no a los partidos, al que, por los cauces constitucionalmente previstos, corresponde consentir la creación de toda nueva realidad constitucional

Actualizada 01:30

Un axioma del derecho constitucional, fácil de entender, es que, para que haya lugar a una reforma constitucional, las Cortes deben ser convocadas como constituyentes.

El fundamento jurídico de este axioma es también fácil de entender: el elector debe saber si está votando un nuevo proyecto político para cuatro años o un nuevo proyecto constitucional que modifique los postulados básicos del consenso político. Son cosas muy distintas.

La cuestión afecta a la esencia misma de la democracia, porque la modificación de los presupuestos básicos de la configuración del Estado territorio, población y soberanía no se pueden modificar como fruto de unas elecciones convocadas sólo por haberse agotado otra legislatura.

La Constitución lo prevé expresamente. En su artículo 166 dice que la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87, es decir, según el procedimiento de la iniciativa legislativa ordinaria, pero incorporando un proyecto de reforma constitucional.

ilustración constitución

Lu Tolstova

A esta iniciativa legislativa extraordinaria sigue una tramitación especial, que es la prevista en el Título X.

Sobre la base de unas elecciones convocadas del modo ordinario, en las que los electores no han sido llamados a las urnas para decidir sobre la desintegración territorial del Estado ni sobre la modificación de cuál es la población española, y que por tanto no han decidido modificar cuál es el pueblo español, en el que reside la soberanía, ni cuáles son las fronteras españolas, no se puede generar una reforma constitucional tácita fundamentada en una reinterpretación taimada que eluda la aplicación formal de las previsiones del Título X. Sería un fraude a los electores, que no fueron llamados a las urnas del modo constitucionalmente previsto.

Esto es especialmente grave si se tiene en cuenta que modificar el territorio o cambiar quiénes somos españoles afecta a los artículos 1.2 y 2 de la Constitución, lo que obliga a seguir los trámites de reforma constitucional previstos en el artículo 168, mucho más severos que los del artículo 167.

La cuestión pasa a ser si alguien quien sea puede ser propuesto por el Rey como candidato a la Presidencia del Gobierno a sabiendas de que, atendidas las mayorías que hace valer para postularse, su programa político integra esa modificación constitucional tácita, que nunca estuvo en la convocatoria electoral.

Para contestar esta pregunta, y haciendo uso de las recientes declaraciones de D. Felipe González, diré que la autodeterminación y la amnistía, a las que él se ha referido, revisan tácitamente el régimen constitucional en lo que se refiere a la población y al territorio, mediante una reinterpretación de hechos consumados que convierte las últimas elecciones en constituyentes sin que hayan sido convocadas como tales.

Todo olvido de cómo se ha aplicado la Constitución, la generación artificial de amnesia política, toda amnistía, integra una aplicación retroactiva de la Constitución que da lugar a un cambio ilegítimo en la misma. No se revisa la Historia. Se revisa la Constitución sin cambiar la Constitución para no tener que cambiar la Constitución.

Con la Constitución en la mano, no se puede proponer como candidato a la Presidencia del Gobierno a quien integre en su programa una forma de amnesia, porque estaríamos ante la legitimación de una modificación tácita y retroactiva de la Constitución que elude el Título X.

La investidura no puede integrar una revolución. La revisión de lo actuado en defensa de la Constitución afecta a la esencia de la Constitución misma y no estaba en la convocatoria electoral. Se puede investir a quien proponga iniciar una reforma constitucional. Pero no procede la investidura de quien se presenta como candidato proponiendo una revisión de las reglas constitucionales ya aplicadas.

La amnistía encubre una mutación constitucional. Es al pueblo, no a los partidos, al que, por los cauces constitucionalmente previstos, corresponde consentir la creación de toda nueva realidad constitucional, pero también de las reglas para el olvido de las aplicaciones ya hechas de la Constitución misma.

  • Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral es letrado mayor del Consejo de Estado
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