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TribunaMiguel Ángel Loma

La deriva del PP ante el derecho a la vida y el aborto

Ofrecer la esperanzada opción de oír un furtivo latido o entrever la borrosa imagen de un indefenso ser humano con vocación de vivir, constituye un intolerable, gravísimo y cruel ataque contra la mujer y casi un delito de lesa humanidad

Actualizada 10:53

Cuando el Tribunal Constitucional (TC) de Conde-Pumpido acaba de anunciar su rechazo al recurso interpuesto en 2010 por el PP contra la ley Aído, y Núñez Feijóo aprueba tal decisión, conviene recordar grosso modo la oscilante posición del PP ante los hitos principales de la legislación y jurisprudencia que ha venido aplicándose al aborto en España, desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

En 1983, sólo cuatro meses después de alcanzar el PSOE de Felipe González, el Gobierno presentó un proyecto de ley orgánica de reforma del entonces art. 417 bis del Código Penal (CP), despenalizando el aborto sólo en tres supuestos o indicaciones. Dicho proyecto fue recurrido ante el TC por la entonces Alianza Popular alegando, básicamente, la vulneración del art 15 de la CE: «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral...», ya que precisamente se utilizó la expresión «todos», pretendiendo incluir también al nasciturus («el que va a nacer»: el concebido no nacido). La resolución de este recurso daría lugar a la decisiva sentencia de 1985 (STC 53/85) cuyos criterios modificarían algunos puntos del proyecto inicial, que cristalizaría finalmente en la reforma del delito de aborto en el Código Penal. Lo nuclear de aquella sentencia, criticada desde opuestos ángulos y causante de una enfrentada división dentro del propio TC, era que al nasciturus no se le podía considerar jurídicamente como una persona, y por tanto ni era titular de ningún derecho fundamental ni quedaba protegido por el art. 15 CE. Pero sin embargo, su vida humana sí que era un bien jurídico protegido por dicho artículo, y por ello merecía una «protección efectiva» del Estado incluso en el ámbito penal. Sólo ante determinadas circunstancias límites («graves conflictos de características singulares») tasadas por la ley (los supuestos en caso de violación, graves taras del feto y grave peligro para la vida o salud de la embarazada), dicho bien jurídico podría ser sacrificado sin sanción penal.

Bajo este marco jurídico, el CP reguló el aborto desde 1985 hasta 2010, aunque durante ese tiempo se fue produciendo un consentido fraude de ley que, al amparo del «grave peligro para la salud... psíquica de la mujer», disparó progresivamente los abortos anuales en España hasta llegar en 2006 a más de 100.000, macabra cifra en la que nos hemos mantenido más o menos hasta hoy. Sorprendentemente, el partido que recurrió el proyecto de ley en su momento y que sobradamente conocía la práctica del fraude, pese a gozar de mayoría absoluta con el presidente Aznar en su segunda legislatura (2000-2004), no reformó ni un ápice de su regulación. Con el nuevo Gobierno del PSOE que le sucedería, presidido por Zapatero, y aprovechando las denuncias por las escandalosas prácticas abortivas del famoso Dr. Morín, se acometería una radical reforma que, pese a provocar abundante contestación, acabó materializándose en la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (ley Aído) LO 2/2010: una ley de plazos que suponía un salto fundamental sobre la anterior, ya que introducía, junto a las denominadas y conocidas «causas médicas», un plazo general permitiendo el aborto (ahora denominado Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE), durante las primeras 14 semanas de gestación con la única exigencia de entregarle un sobre cerrado conteniendo la información de los derechos, ayudas y prestaciones existentes en apoyo a la maternidad, y que transcurriesen al menos tres días desde esta entrega y la intervención.

Este cambio tan sustancial en la ley, que cabe interpretar como la introducción del aborto libre en esas primeras 14 semanas de embarazo al margen de los límites establecidos por la jurisprudencia de la STC 53/85, motivó un nuevo recurso de inconstitucionalidad del PP en 2010, que está aún pendiente de su resolución argumentada. Sorprendentemente otra vez, o ya no tanto, el Gobierno del PP que sucedería a Zapatero, presidido ahora por Rajoy y que también gozaría de mayoría absoluta (20011-2015), no sólo no reformaría durante su mandato la recurrida ley Aído, sino que un intento de su reforma le acabaría costando el Ministerio de Justicia a Ruiz-Gallardón, reforma que finalmente se redujo a un solo apartado, pero que suele ser muy agitado ante la opinión pública distrayendo de la cuestión principal, como es la exigencia del consentimiento de sus padres o tutores para el aborto de las menores embarazadas que tienen 16 o 17 años.

Y en esas estábamos, cuando Pedro Sánchez sucedió a Rajoy en el Gobierno, impulsando el PSOE una nueva ley de reforma del aborto que actualmente se encuentra en su última tramitación y que, además de tocar otros puntos importantes, elimina la obligada entrega de información en un sobre cerrado a las embarazadas y suprime el plazo de supuesta reflexión previa de tres días, dejando así la protección de la vida del nasciturus sin siquiera estos dos mínimos requisitos que exigía la aún vigente ley Aído.

Visto lo anterior, y dado el creciente impulso del abortismo desde casi todos los medios de comunicación, sin apenas contestación, y su preocupante equiparación de hecho a un sagrado derecho de la mujer, no era de extrañar la escandalera mediática y política (incluso con la amenaza de aplicar el art. 155 de la CE) que desató el mero anuncio de un protocolo sanitario de la Junta de Castilla y León (PP-Vox), ofreciendo a las embarazadas la opción de escuchar el latido del corazón y ver la ecografía de unos hijos cuya vida sigue constituyendo, según la jurisprudencia del TC, un bien jurídico merecedor de una protección efectiva del Estado... que en la práctica resulta inexistente. Ante el aguacero de insultos y amenazas desatados por el anuncio anterior, la reacción del PP no solo fue la de replegar velas negando que tal medida estuviese tomada, sino que también alegarían que en ningún caso iba encaminada a restringir el aborto. Y es que somos tan incoherentes en esta envejecida España que presume de ser sumamente sensible con la vida animal y hasta vegetal, que ofrecer la esperanzada opción de oír un furtivo latido o entrever la borrosa imagen de un indefenso ser humano con vocación de vivir, constituye un intolerable, gravísimo y cruel ataque contra la mujer y casi un delito de lesa humanidad.

En este contexto, las recientes palabras de Feijóo considerando correcta una ley de plazos «bien construida», y la de su portavoz Borja Sémper dándole la razón porque se trata de una «evolución razonable», asumiendo así el rechazo del TC al recurso interpuesto hace casi 13 años por el PP, confirman la triste deriva de la cúpula de este partido en tan trascendental cuestión, sometiéndose a la presión de quienes gozan del derecho al voto, pero al precio de olvidar la defensa de la vida de los seres humanos más inocentes, abandonándolos a su suerte. Magno pretio!

  • Miguel Ángel Loma es abogado
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