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TRIBUNARafael Estévez Benito

Reforma de las ocupaciones inmobiliarias ¿Una larga cambiada?

Sería engañarnos a nosotros mismos si obviásemos que ese loable propósito de la ley de resolución del juicio en plazos más breves, es una verdadera utopía en un sistema judicial como el español que, especialmente en los grandes núcleos de población

Actualizada 01:30

Ya se deba a Napoleón o a Juan Domingo Perón (porque en esto Google no se pone de acuerdo), llevaba más razón que un santo quien pronunció la célebre frase que venía a decir mutati mutandis que cuando tienes un problema, pero no quieres que se solucione, lo mejor es nombrar una comisión.

Una buena forma de tener entretenido al personal, mareando la perdiz.

Otra estrategia a la altura de la de crear comisiones es la de escurrir el bulto. Lo que viene siendo hacerse un 'don Tancredo'. Basta con ponerse de perfil y confiar en que, el tiempo que todo lo cura, acabe provocando su prometido efecto sanador; sin reparar en el riesgo de que, a veces, la tardanza en la respuesta acaba en fatal gangrena.

Todavía queda una última forma de «dar la larga cambiada». La mejor cuando se quiere dar la impresión de que se está preocupado por darle salida al «marrón», pero sin llegar a coger el toro por los cuernos. Lo indicado entonces será aparentar que se ha dado con la tecla, cuando en realidad, ya por ignorancia, ya por falta de valentía, se hace de todo menos lo que resultaría procedente hacer.

Esto último es, a mi juicio, lo que ha sucedido con la última reforma legislativa que recién acaba de entrar en vigor en España, en materia de ocupaciones inmobiliarias.

Acaso por deformación profesional, pero también por conciencia social, me interesa mucho lo que tiene que ver con las usurpaciones de viviendas. Quizás por eso, y gracias a las sabias cookies, observo cómo de un tiempo a esta parte no paro de recibir noticias de digitales cuyos titulares anuncian a bombo y platillo la llegada del «maná», de la tierra prometida, para quienes ha sido o albergan el temor de ser víctimas de una ocupación.

Lo cierto es que no fue esa mi impresión al ojear el BOE. Pero quién sabe, a lo mejor el equivocado era yo…

Leo los artículos con curiosidad, casi con avidez y, muy a mi pesar, constato lo que sospechaba. Fallan los titulares. Efectivamente, el fondo de las noticias se corresponde con el contenido de la nueva ley. Pero ni del grueso aquellas, ni del texto de esta, se deduce nada de eso que las entradillas avanzan con gran riqueza tipográfica. Nada de ¡acabar por fin con las ocupaciones! Nada de ¡desalojos inmediatos! Vamos, nada atajar el problema y sí mucho de quedarse a medio camino.

No seré yo el que le ponga la más mínima objeción a los conocidos como «juicios rápidos». Soy un convencido de su bondad. Se trata de un procedimiento que se ha revelado como muy eficaz para la tramitación y resolución de forma ágil y sin merma de garantía alguna, de causas por delitos menos graves, normalmente flagrantes o de investigación sencilla, cuyo autor es conocido. Agilidad que se traduce en que, «ley en mano», en un término de apenas veinte días, se debería disponer de la sentencia de primera instancia. Lo que en justicia es un suspiro.

Pero esa es la teoría, porque la realidad es mucho más tozuda y bastante menos esperanzadora.

Y es que sería engañarnos a nosotros mismos si obviásemos que ese loable propósito de la ley de resolución del juicio en plazos más breves, es una verdadera utopía en un sistema judicial como el español que, especialmente en los grandes núcleos de población, o sea, allí donde precisamente el fenómeno de la usurpación inmobiliaria es más acuciante, está al borde del colapso. Y esa, que es una realidad tan triste como ostensible, cuesta trabajo creer que le sea desconocida al legislador.

Que todas las usurpaciones, se trate de una vivienda habitual o de cualquier otro inmueble, se hayan incluido en el catálogo de delitos susceptibles de ser tramitados como juicios rápidos, que es, en esencia, el quid la reforma, supone, no lo negaré, un avance. Pero lo que tampoco se puede negar es que poner todos los huevos en esa cesta, es tanto como hacerse trampas al solitario. Y ello no sólo por esa dificultad para cumplir esos plazos más breves.

Al ciudadano que, de un día para otro, se ve privado ilegítimamente de la casa que con tanto sacrificio adquirió para vivir junto a su familia o, de la que pleno de ilusión compró para pasar sus merecidas vacaciones y cuya hipoteca sigue pagando religiosamente o, de aquella de que logró hacerse invirtiendo sus ahorros con la esperanza de que su hijo lo tuviese más fácil al terminar sus estudios de Ciencias del Deporte; como decía, a ese ciudadano, claro que le interesa que sobre el usurpador caiga «todo el peso de la ley» y reciba un castigo acorde a la gravedad del injusto cometido; así como también, puestos a pedir lo que es de uno, que se le compense por cuantos daños, incluso morales, se le hubieren podido causar. Pero a fe que, a años luz, lo que más le importa es recuperar de inmediato lo que le fue usurpado por la fuerza. Y de esto, en la reforma, «ni mu».

Con este panorama, cabe preguntarse acerca de a qué se debe que se haya pasado de la estrategia del «don Tancredo», no haciendo nada con las ocupaciones inmobiliarias, a «dar la larga cambiada», modificando la ley, pero sin coger el toro por los cuernos y sin satisfacer, por tanto, las expectativas de sus principales destinatarios. Y eso sí, todavía dando gracias por habernos ahorrado el paso intermedio de nombrar una comisión…

Pues bien, busco y rebusco y no hallo otra explicación que una auténtica falta de interés en solventar definitivamente el problema.

El instrumento estaba ahí. Debidamente probado y comprobado y con resultados altamente satisfactorios.

A una víctima de violencia de género claro que le interesa que sobre el maltratador caiga «todo el peso de la ley» y reciba un castigo acorde a la gravedad del injusto cometido, así como también, puestos a pedir lo que es de una, que se le compense por cuantos daños, incluso morales, se le hubieren podido causar. Pero a fe que, a años luz, lo que más le importa es que desde ya mismo le quiten de encima a quien le está machacando la vida.

La mayor parte de los supuestos de violencia de género en España se tramitan como «juicios rápidos», es decir, ya son resueltos en un plazo menor al «común» en que se dirimen otros asuntos. Pero eso no es óbice para que en todos ellos exista la posibilidad de solicitar una medida cautelar que revierta inmediatamente la situación que la denunciante sufre, ordenando ipso facto el alejamiento de quien presuntamente la maltrata. El juicio y la sentencia vendrán después.

Y eso se hace sin que nadie lo cuestione. Y se hace porque es de lógica, pero, sobre todo, porque es de Justicia. Una Justicia a la que repugna el hecho de que el Derecho, alertado, desde ya, de una conducta injusta, pueda dar carta de naturaleza a que esa situación se mantenga más allá del minuto siguiente.

¡Perdón! Es de lógica y de Justicia, salvo que se trate de la patada a la puerta de la casa del vecino, porque ahí, de lo del desalojo inmediato, «ni hablar del peluquín».

Rafael Estévez Benito es juez del Juzgado de lo Penal nº1 y decano de Cáceres

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