Los Derechos Humanos contra el ser humano
Cuando los Derechos Humanos no se fundamentan en la Ley Natural, es decir, en unos derechos de naturaleza prepolítica inherentes y constitutivos de la persona y apolíticos y, por el contrario, dependen de la corriente ideológica imperante, corren el riesgo de convertirse en tiranía de la mayoría
No. No debe sorprendernos que el aborto pretenda ser reconocido como derecho humano fundamental. Como tampoco nos debe sorprender que la instigadora de su consagración como Derecho Fundamental en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE sea la eurodiputada francesa Valerie Hayer, del Renew Group, que hace las veces de su presidente, Emmanuel Macron, en el seno del Parlamento Europeo. Ambos –Hayer y Macron– son dignos herederos de los principios ilustrados de 1789 al igual que lo es el substratum de los Derechos Humanos, cuyo antecedente puede fijarse en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de ese mismo año. Declaración en cuyo nombre –por cierto– se perpetró el primer genocidio de la historia moderna contra la población vandeana en 1793 y se masacró a varios miles de españoles en 1808.
Los Derechos Humanos, así como la Declaración de 1948 de los que derivan los derechos fundamentales de las constituciones occidentales, son convulsos desde su origen en los juicios de Núremberg. Durante este proceso judicial, los enjuiciados alemanes alegaron la obediencia debida a sus mandos y a la ley para justificar sus crímenes. Sin embargo, el Tribunal rechazó el argumento concluyendo que existe una ley superior a las leyes positivas que permite reconocer –a cualquier persona dotada de razón y discernimiento– cuando una orden recibida es criminal. Fue este razonamiento el que inspiró la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU en 1948.
Sin embargo, los redactores de la Declaración fueron incapaces de lograr un acuerdo sobre la concepción de naturaleza humana que encerraban esos Derechos Humanos. Así, Jacques Maritain declaró en 1947 que, no siendo posible ponerse de acuerdo en cuanto al fondo y el fundamento de los DD.HH, bastaba con que se pusieran de acuerdo en cuestiones puramente prácticas como su garantía. Es decir, ya desde el origen existía una renuncia a fundar los Derechos Humanos, esto es, a encontrar un fundamento para éstos. Se procedió a una asunción irracional de los Derechos Humanos que consagraría para la posteridad los graves problemas que inequívocamente surgirían a la hora de interpretarlos, de incluir nuevos derechos y de fijar su alcance y sus límites.
Sin unos fundamentos precisamente establecidos, los DD.HH. quedarían expuestos a los intentos de control por los Estados que, evocándolos, podrían emplearlos para promover sus propios intereses olvidando el bien común. Desde su origen, bajo el título de derecho humano, comenzó a construirse un artilugio infundado que serviría para el provecho de las mayorías ideológicas coyunturales. Dworkin afirmaba que «los derechos son ases en la manga», sentencia que Scruton desarrolla explicando que, ante un conflicto, si puedes consagrar tu interés como un derecho ganarás la disputa contra cualquier oponente cuyos intereses, por grandes que sean, no estén protegidos de este modo. Es exactamente ésta la lógica perseguida con la futurible consagración del aborto como derecho humano o fundamental. Se persigue el cierre definitivo del recurrente debate sobre la cuestión del aborto por haber sido elevada al altar de los derechos. El aborto como derecho humano fundamental implicará su preponderancia frente a cualquier pretensión que no alcance aquel rango y, en este caso concreto, supondrá la negación de la objeción de conciencia de los médicos, la inclusión de la práctica del aborto en las facultades de medicina como lección obligatoria o la imposibilidad para los Estados de promulgar leyes provida.
Se propicia la aparición de un nuevo totalitarismo bajo apariencia de democracia que comienza a vislumbrarse, por ejemplo, en el preocupante señalamiento público que en el texto de la Resolución aprobada se hace a aquellos países minoritarios que promulgan leyes provida. En las líneas del documento encontramos un expreso escarnio público contra los pocos Estados Miembros –Malta, Polonia y Hungría– a los que la mayoría ideológica denomina «ejemplos de retroceso en los derechos del aborto». Está todo el documento impregnado de una carga ideológica tan desmesurada que más que un texto con pretensión de ser legislativo y fundamento de la convivencia social pareciera ser el apartado abortista de un programa político electoral. Por no hablar de que se pretenden regular las materias de salud y atención médica que –de acuerdo con el apartado 7 del artículo 168 TFUE– son competencia exclusiva de los Estados Miembros. Se inflige, así, un ataque frontal a la soberanía nacional de los Estados, pero todo sea por el bien de los «derechos humanos» que habrán de prevalecer.
Consagrar el aborto como Derecho Humano Fundamental es una abominación que costará la vida de millones de inocentes en el viejo continente y que pondrá fin a los Derechos Humanos como fuente de autoridad. Pero pondrá fin a esa autoridad precisamente porque sacará a relucir el fondo de tan controvertidos derechos. Un fondo ambiguo e indefinido que termina por materializarse en la voluntad ideológica mayoritaria como fuente de determinación del bien y el mal y en un concepto de dignidad humana que Juan Manuel de Prada denomina magistralmente como emancipador. Es decir, que «somos más plenamente humanos cuanto más nos liberamos de todos los lastres o cortapisas que coartan el libre desenvolvimiento de la autonomía personal». Y continúa afirmando que, para este concepto de dignidad humana individualista y materialista, «una vida que se gesta en el vientre materno es un mero amasijo de células que, llegado el caso, puede ser un grave obstáculo para el desarrollo de la autonomía personal de la mujer».
Cuando los Derechos Humanos no se fundamentan en la Ley Natural, es decir, en unos derechos de naturaleza prepolítica inherentes y constitutivos de la persona y apolíticos –que no son construcción del poder– y, por el contrario, dependen de la corriente ideológica imperante, corren el riesgo de convertirse en tiranía de la mayoría. Se abre la puerta a todo tipo de posibles atropellos a la dignitas infinita de la persona y se revela que es el concepto actual de Derecho Humano el origen del problema.
- Emilio Esteban-Hanza López de Sagredo es coordinador de Derecho y Libertad en CEU-CEFAS