El Gobierno quiere prohibir el Síndrome de Alienación Parental a través de una reforma de la ley de infancia
La modificación persigue garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Derechos del niño
El Ministerio de Juventud e Infancia, dirigido po Sira Rego, ha abierto el trámite de consulta pública previa sobre la reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), con la que pretende prohibir el síndrome de alienación parental (SAP), una teoría que sugiere que una madre o padre manipula a sus hijos para que rechacen al otro progenitor y que algunos jueces la aplican en casos de litigios familiares.
Tal y como ha destacado el Ministerio en el documento sobre la consulta pública, el objetivo es reformar la LOPIVI para incluir «elementos que se consideran esenciales». Así, ha afirmado que es imprescindible dotar a esta legislación de «una mayor transversalidad de género» y recoger «las diferentes formas de violencia contra la infancia» que se producen en «los diferentes espacios de los que esta participa, con medidas preventivas y de reparación adecuadas».
Además, prevén ahondar en la perspectiva preventiva de esta legislación y aumentar así los marcos de protección e incluyendo medidas para asegurar «la implementación de las disposiciones», destaca el Ministerio en el documento sobre la consulta pública.
Asimismo, ha añadido que la modificación de la norma persigue garantizar «el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Derechos del niño» y la armonización respecto del «cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Convención sobre Derechos del Niño en el respeto a los derechos de la infancia y adolescencia».
Aumento de conductas violentas
En este sentido, señala que «la gravedad de la perpetración y, en ocasiones, normalización de conductas violentas contra las personas menores de edad» obliga a avanzar más en «la protección integral de la infancia y la adolescencia», así como incorporar las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño en el ordenamiento jurídico español. El objetivo de ello expone que es el de blindar «los derechos de las personas menores de edad» y velar «por el cumplimiento del interés superior del menor como elemento primordial en las actuaciones de los poderes públicos».
Así, el Ministerio, con esta reforma, pretende prohibir el Síndrome de Alienación Parental (SAP), con el que hace referencia a que la LOPIVI dispone que la violencia de género también comprende «aquella violencia que, con el fin de causar un daño o perjuicio a la mujer, se ejerce sobre familiares o personas allegadas menores de edad, por parte de la persona que haya sido o sea cónyuge o pareja, o haya estado ligado a la mujer víctima de la violencia por una relación de afectividad, incluso sin convivencia».
En esta misma línea, ha recalcado que los últimos datos analizados muestran que estos casos han aumentado en los últimos años constituyendo «un grave problema social», al materializarse la violencia de género además en hijas, hijos y personas allegadas menores de edad de las mujeres víctimas de esta violencia. «Los informes y recomendaciones del Defensor del Pueblo, así como el Pacto de Estado contra la violencia de género, obliga a avanzar en este sentido en la protección de todas las víctimas», ha indicado.
Igualmente, hace referencia a diversos informes de entidades que trabajan en la protección de la infancia y la adolescencia (como la Plataforma de Infancia, Save the Children o Fundación ANAR) que dice que alertan sobre el aumento de los casos de violencia contra las personas menores de edad.
Finalmente, subraya que para poder alcanzar los objetivos que se pretenden y teniendo en cuenta la índole normativa en cuestión «la reforma de la ley es la única vía óptima». En todo caso, agrega que una alternativa sería no llevar a cabo la reforma y, por lo tanto, conservar una ley que «no se adapta a las necesidades de la infancia y adolescencia», mientras otra sería el desarrollo reglamentario de la ley, pero asegura que el alcance de este desarrollo normativo se considera «insuficiente».