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Avisar del fallecimiento de alguien sin testamento ni herederos puede dar derecho al 10 % de la herencia

El Código Civil hace distinción entre dos tipos de herederos

Código Civil

Así se repartirá tu herencia si no dejas ningún testamento

Existe un orden concreto para determinar los herederos de la herencia de una persona que ha fallecido sin dejar testamento

Dejar hecho el testamento, aunque no es una reflexión muy alegre, puede resultar útil a nuestros seres queridos en el caso de nuestra muerte. Uno de los puntos más importantes es establecer cómo será su reparto, ya que si no hemos dejado uno registrado previamente en el Registro de Últimas Voluntades, el procedimiento no será el mismo que si hemos dejado por escrito cómo tiene que repartirse.

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, se lleva a cabo una sucesión intestada, la cual está regulada por el Código Civil. Este tipo de sucesión se aplica en situaciones donde no hay herederos designados, en casos de renuncia a la herencia y cuando los herederos no pueden recibir la herencia.

En las sucesiones intestadas se hace distinción entre dos tipos de herederos. Por un lado se encuentran los forzosos, que son aquellos que reciben la herencia con independencia de que haya testamento o no (hijos o descendientes de sus padres y ascendientes, viudos o viudas). Por el otro, están los legítimos, que son los que establece el Estado en el caso de que no exista ningún testamento.

¿Cuál es el orden si no hay testamento?

En la actualidad, existe un orden concreto que determina los herederos de la herencia de una persona que ha fallecido sin dejar testamento. De hecho, tal y como informa en su página web el despacho de Simarro Abogados, es el siguiente:

  1. Las primeras personas que heredan son los hijos o sus descendientes (por estirpe, lo que correspondiese a sus padres). En el caso de que hubiese viudo o viuda heredaría una tercera parte.
  2. Sin hijos o descendientes, serían los ascendientes del fallecido los que heredarían: madre, padre, abuelo, abuela... a partes iguales o en solitario si solo vive uno de los dos.
  3. Sin descendientes o ascendientes la herencia es para el viudo o viuda de forma íntegra. En el caso de parejas de hecho todo dependerá de la comunidad autónoma en la que se resida.
  4. Sin descendientes, ascendientes o viudos, la herencia se destina a los hermanos del fallecido a partes iguales. En el caso de que algún hermano hubiese fallecido, pasaría a sus hijos.
  5. Si no existen ninguno de los herederos anteriores, «sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar».
  6. Finalmente, si no hubiese ninguno de los herederos anteriores, la herencia será para el Estado, aunque debe destinar dos partes de la misma para fines sociales.
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