Consultorio inmobiliario
¿Puede un propietario moroso ser presidente de la comunidad de vecinos?
El abogado y experto inmobiliario Víctor Ortiz aclara las dudas de los lectores de El Debate
Los lectores de El Debate pueden enviar sus preguntas sobre asuntos inmobiliarios.
¿Puede un propietario moroso ser presidente de la comunidad de vecinos?
Martín
No existe una prohibición expresa en la Ley de Propiedad Horizontal que prohíba que el presidente de una comunidad deba de estar al corriente de las cuotas de la misma. De hecho, conozco algún caso en el que por una situación sobrevenida el presidente de la comunidad no estaba al corriente de sus cuotas para con sus vecinos.
Dicho esto, estaríamos ante una situación incongruente y de poco sentido común. La LPH en su artículo 13.2, establece que «el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno o sorteo. Podrán optar al cargo aquellos propietarios que residan o no en el inmueble, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los estatutos. Podrá acordarse en cualquier momento la remoción del presidente».
Aunque no se especifica directamente en este artículo que un propietario moroso no pueda ser presidente, podríamos interpretar en conjunto con el artículo 15.2 de la misma ley que dice que:
Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Expuesto esto, parece difícil que un vecino moroso llegue a presidente de la comunidad salvo por turno o sorteo, pudiendo ser acordado por los vecinos la remoción del presidente. En este sentido, la ley, en su artículo 15, penaliza al vecino moroso, quitándole el voto en las Juntas de Propietarios, lo que tiene una triple función:
- Por un lado que los propietarios morosos participen de las decisiones, en particular decisiones económicas, cuando no atienden el pago de sus obligaciones. Lo que de ser al contrario podría generar distorsiones y mayorías perjudiciales, teniendo en cuenta que ellos seguirían sin pagar.
- Por otro lado, es una medida de presión para que el moroso pague y pueda votar en aquellos asuntos que le puedan resultar de interés.
- Por último, constituye una sanción al moroso.
Esta configuración está pensada como una forma de reducir y disuadir la morosidad que suele ser habitual en muchas comunidades de propietarios.
En conclusión, un vecino moroso puede ser legalmente Presidente de la Comunidad de vecinos, pero estos estarán facultados para removerle y será el vecino moroso el que, con casi toda seguridad no querrá atender al cargo.
Optamos al plan de Mi primera vivienda en la Comunidad de Madrid. Mi consulta es: sabiendo que avalan el 95 % del coste de la hipoteca. ¿Cuánto dinero haría falta para entrar en una casa de 250-300 mil euros?
Jésus
Algunas Comunidades Autónomas como Madrid cuentan con un programa de ayuda para el acceso a la compra de una vivienda. Concretamente en Madrid, potenciales beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad y no superar los treinta y cinco años de edad, esto es, que no hayan cumplido treinta y seis años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera.
- Poseer y acreditar su residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación.
- Debe tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad.
Respecto de las viviendas a adquirir, para poder acceder al programa, los inmuebles habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad de Madrid y se destine a vivienda habitual y permanente del destinatario, durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.
- Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a trescientos noventa mil euros (390.000 Euros). En este sentido, se financia el menor entre tasación y precio de la compraventa.
Con esta información, y siempre que el comprador sea solvente para cumplir con el repago de la hipoteca, para el supuesto que nos planteas (vivienda con un precio de 300.000 euros), deberás de disponer de 15.000 euros + los gastos de formalización, que son los gastos de notaria, registro, el ITP (6 % en Madrid) y, si aplica, la comisión de la inmobiliaria.
A continuación, una comparativa para comprar una vivienda con y sin la ayuda del Plan.
Asesor inmobiliario
Víctor Ortiz comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó el startup Inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.