Vivienda
Las ayudas que puedes pedir para pagar tu hipoteca
Al Código de Buenas Prácticas se han adherido de manera voluntaria más de 50 entidades financieras y de crédito
El euríbor cerró el pasado julio con una media del 4,149% y las previsiones para este mes de agosto indican que seguirá con su tendencia al alza. Esto significa que el índice de referencia de las hipotecas en España se encuentra en el mismo nivel de hace 15 años, antes del estallido que produjo la crisis financiera. Como consecuencia de ello, los préstamos hipotecarios a tipo variable que se revisen en agosto y principios de septiembre registrarán un notable aumento.
Las nuevas firmas, tanto de interés variable como fijo, también soportarán el nuevo indicador. Por ello, ante esta situación, existen diferentes ayudas para poder paliar los efectos de un euríbor totalmente desbocado. De acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, se creó el Código de Buenas Prácticas, incluyendo dentro de él diferentes propuestas para facilitar el abono de los préstamos.
Más de 50 entidades financieras y de crédito se han adherido de manera voluntaria. Asimismo, el Gobierno considera como personas vulnerables en el umbral de exclusión a las que reúnen esta serie de baremos: cuando los ingresos de la unidad familiar no son superiores a los 29.400 euros anuales y su carga hipotecaria se ha incrementado más de un 20% o supone el 30% de los ingresos netos de la familia.
Otra de las opciones es que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de 14 pagas. Al mismo tiempo, en 2023 es de 8.400 euros anuales, por lo que los ingresos máximos en este caso han de ser de 25.200 euros. Además, la mensualidad de la hipoteca debe haber aumentado un mínimo del 50% en los últimos cuatro años.
¿Qué ofrecen las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas?
Existen tres fases de actuación, según cada caso. La primera de ellas incluye desde una carencia en la amortización de capital hasta la ampliación del plazo total hasta 40 años, así como una reducción del tipo de interés durante cinco años. En segundo lugar, si no resulta suficiente la reestructuración anterior, las entidades pueden ofrecer una quita sobre el conjunto de su deuda.
Finalmente, si ninguna de las dos medidas mencionadas logra reducir el esfuerzo hipotecario asumible para la viabilidad financiera, los deudores podrán solicitar la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda, algo que las entidades deberán aceptar. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante un plazo de dos años, satisfaciendo una renta asumible.
En el caso de las ayudas para familias con ingresos brutos inferiores a 29.400 euros anuales, con una carga superior al 30% y con un préstamo que haya subido un mínimo de un 20%, las ayudas son:
- Congelar la cuota mensual del préstamo durante un año, dejándola en la cantidad abonada en junio de 2022.
- Se podrán beneficiar de una reducción del tipo de interés durante esos mismos 12 meses y ampliar hasta en siete años el plazo de amortización del préstamo sin superar el total los 40 años.