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Estos son los casos en los que no debes pagar IRPF si vendes una vivienda

La Agencia Tributaria muestra una serie de requisitos que se deberán cumplir para que la exención se pueda hacer efectiva

La Ley Tributaria en España ha mencionado un caso de exención a la hora de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la hora de venderse una vivienda. Este escenario en cuestión, es aquel en el que se utiliza el dinero que queda de la diferencia entre el coste original del inmueble y su precio de venta para poder adquirir una vivienda.

Aun así, el reglamento de la Agencia Tributaria ha mostrado una serie de requisitos que las personas deben cumplir para que la exención del IRPF se pueda hacer efectiva. El primero de ellos es que tiene que ser la vivienda habitual, ya que más allá de la utilización del dinero de la venta de una para adquirir otra, tanto la propiedad vendida como la comprada deben ser viviendas habituales.

A ojos de la Agencia Tributaria, consta de aquellas que son habitadas por su dueño durante un plazo ininterrumpido de al menos tres años. A parte de esto, hay que recordar que el contribuyente debe habitar el inmueble durante al menos 12 meses para ser considerada como tal. Asimismo, este mismo plazo empezaría a contabilizarse desde la fecha de adquisición del inmueble.

Otro de los requisitos para no tributar el IRPF es que las ganancias que resulten de la venta de la vivienda deben reinvertirse en un plazo de dos años, comenzando a contar desde el día en el que se efectuó la venta. También puede ocurrir que se adquiera una vivienda nueva antes de vender la antigua. La Ley del IRPF especifica que, en estos casos, «no supone invertir en la nueva vivienda el dinero obtenido específica y directamente en la transmisión de la antigua vivienda».

Tener una hipoteca pendiente

En este punto, también se deben comentar los casos en los que la vivienda que se pretende vender incluya parte de una hipoteca sin amortizar, ya que en este escenario el importe total obtenido se considerará el resultado de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que siga pendiente de pago (en el momento en que la transacción se lleve a cabo).

Si el dinero que resulta de vender la vivienda anterior supera el requerido para comprar la nueva, los ingresos sobrantes sí deberán tributar, puesto que se consideran como ganancias patrimoniales. Otra de las exenciones al pago del IRPF es para aquellas personas que tienen 65 años o más, también cuando se encuentran en situación de gran dependencia o dependencia severa.

Esta excepción es válida tanto para quienes vendan la vivienda a cambio de dinero como a cambio de una renta. Por otro lado, el mayor de 65 años titular también estará exento con la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual. Eso sí, cuando el dominio está dividido entre el usufructuario y el nudo propietario, ninguno podrá gozar de la exención del IRPF.

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