
Fachada del Tribunal Constitucional
El TC estima parcialmente un conflicto de competencias sobre FP presentado por la Generalitat
Entre los artículos impugnados figuran los que hacen referencia al consejo social de los centros de FP y a determinadas figuras de coordinación docente
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia unánime en la que estima parcialmente el conflicto positivo de competencia planteado por la Generalitat de Cataluña contra varios artículos del Real Decreto que regula la ordenación del Sistema de Formación Profesional (FP).
Según informó este miércoles el propio tribunal a través de una nota informativa, el Ejecutivo autonómico sostenía que ciertos apartados del decreto invadían sus competencias en materia educativa, al detallar en exceso aspectos que deberían quedar en el ámbito de decisión autonómico.
Entre los artículos impugnados figuran los que hacen referencia al consejo social de los centros de FP y a determinadas figuras de coordinación docente. La resolución concluye que estos preceptos vulneran el reparto constitucional de competencias y, por tanto, declara su aplicación inconstitucional y nula en lo relativo a la formación profesional incluida en el sistema educativo. Así lo indica el comunicado del alto tribunal, que subraya que dichos apartados «se han entendido contrarios a la distribución constitucional de competencias y, por tanto, inconstitucionales y nulos en su aplicación a la formación profesional que forma parte del sistema educativo».
En cambio, el Tribunal Constitucional considera que otros artículos del decreto no suponen una intromisión en las competencias autonómicas. Este es el caso, por ejemplo, de aquellos que abordan la docencia virtual, la estructura de las enseñanzas y los criterios de admisión de los alumnos en los centros educativos.En cuanto a los centros de referencia nacional en el ámbito de la FP, es decir, aquellos especializados en distintos sectores productivos y orientados a la innovación y experimentación, el Pleno del tribunal considera que la participación del Estado no infringe las competencias de las comunidades autónomas. La sentencia argumenta que la intervención estatal se justifica por las competencias que tiene atribuidas en relación con estos centros. Entre ellas se encuentran la determinación de las actuaciones a desarrollar –siempre en colaboración con las administraciones autonómicas– y su implicación en la financiación de los mismos.
En definitiva, el Tribunal Constitucional ha trazado una línea que delimita claramente las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en la regulación del sistema de formación profesional, invalidando aquellas disposiciones que sobrepasan el marco constitucional.