Elecciones europeas 2024
Trabajo el domingo 9 de junio, ¿puedo ausentarme para votar en las elecciones europeas?
El próximo domingo 9 de junio unos 38 millones de españoles están llamados a las urnas para elegir a sus representantes en el Parlamento Europeo
La cuenta atrás ha comenzado. El próximo domingo, 9 de junio, unos 38 millones de españoles serán llamados a las urnas para elegir a sus representantes en el Parlamento Europeo durante los próximos cinco años. España es el cuarto país con más peso dentro de este organismo, ya que elige a 61 de los 720 eurodiputados que lo conforman, solo por detrás de Alemania (96), Francia (81) e Italia (76).
Los colegios electorales abrirán al público a las 9.00 horas, y se mantendrán abiertos hasta las 20.00 horas, momento en el que dará comienzo el escrutinio. Los votantes tendrán que ir pasando por su mesa correspondiente para presentar su DNI y poder votar, con el control del presidente y los dos vocales de mesa.
Pero, ¿qué pasa si ese domingo tengo que trabajar?
Las personas que trabajan el domingo pueden votar
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para ejercer el derecho al voto. Tal y como recoge la página web de Moncloa, la Administración General del Estado o las comunidades autónomas podrán implementar medidas necesarias para que los empleados por cuenta ajena y los funcionarios que trabajen el día de las elecciones tengan hasta 4 horas libres retribuidas durante su horario laboral para ir a votar, dependiendo de cuánto coincida su jornada laboral con el horario de las mesas electorales.
Por otro lado, aquellas personas que trabajen y tengan que formar parte de una mesa electoral deben saber que la ley contempla que la jornada laboral no es un impedimento para formar parte de una mesa electoral, salvo que sean un trabajo imprescindible. Aquellos que sean llamados para formar parte y deban abandonar su puesto de trabajo el día de las elecciones tendrán permisos retribuidos de jornada completa.
Por otro lado, estas personas también cuentan con el derecho de tener una reducción de jornada de cinco horas tras las 12 horas del proceso electoral, aunque se les deberá remunerar la jornada completa, además de recibir una dieta en efectivo por formar parte de la mesa electoral. En el caso de que el trabajador tenga turno de noche y trabajara la noche del sábado al domingo, esa noche no tendría que acudir a su puesto de trabajo, ya que se consideraría parte de la jornada electoral.