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Una manifestación a favor de los presos de ETA

Una manifestación a favor de los presos de ETAGTRES

Henri Parot

La Audiencia Nacional rechaza prohibir los homenajes a etarras de esta Nochevieja en Pamplona y Mondragón

Uno de los homenajeados es Parot pero la AN considera que no puede actuarse «en el derecho penal con carácter preventivo»

La Audiencia Nacional ha decido no prohibir los actos que se celebrarán este viernes en apoyo a presos de ETA en Pamplona y Mondragón. Los homenajes tendrán como centro al etarra Henri Parot que participó en el asesinato de 39 personas.

En dos autos, el juez José Luis Calama ha concluido que en este momento no existen «los datos y elementos necesarios para poder determinar si los hechos denunciados podrían, en su caso, llegar a constituir hipotéticamente un delito de enaltecimiento del terrorismo» y humillación a las víctimas.

De esta manera se contestaba a las peticiones formuladas por la Asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (APAVT) y Dignidad y Justicia, que habían pedido cancelar judicialmente el homenaje a Parot y a los etarras José Manuel Pagoaga y Eugenio Barrutiabengoa.

«Los elementos con los que contamos en este momento ponen de manifiesto que se trata de la expresión de un deseo de acercamiento de presos a los centros penitenciarios del País Vasco, sin entrar en la justificación o ensalzamiento de las acciones por las que se hallan privados de libertad, conducta amparada por el derecho a la libre expresión en el ámbito de procedimiento penal», determina el auto.

El documento recoge que «no existe constancia alguna que permita afirmar, con la exigencia que en Derecho se requiere para poder restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, que se haya producido o que se vaya a producir delito alguno en los actos convocados».

Y ello, ha desarrollado, porque «no puede actuarse en el derecho penal con carácter preventivo, pues tal proceder implica asociar consecuencias jurídicas limitativas de derechos o imponer directa o indirectamente sanciones sobre la base de meras hipótesis, sobre la futura e incierta comisión de delitos».

El juez ha citado jurisprudencia de los tribunales Supremo y Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha precisado que el objeto de castigo en los delitos de odio, donde enmarca el de enaltecimiento del terrorismo, «no puede ser la expresión de una idea, sino cuando se haga de modo que incorporen una provocación al odio, a la discriminación, o a la violencia, infringiendo los valores constitucionales de la dignidad humana».

De lo contrario, ha advertido, «resultaría que la invasión de los derechos ciudadanos vendría a depender, en la práctica, exclusivamente de la voluntad del investigador, sin exigencia de justificación objetiva de ninguna clase, lo que no es admisible en un sistema de derechos y libertades efectivos».

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