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Ángel Boza, uno de los condenados por la agresión de La Manada de Pamplona

Ángel Boza, uno de los condenados por la agresión de La Manada de Pamplona

Tribunales

La Audiencia de Navarra rechaza rebajar las condenas de La Manada con la nueva ley del 'sólo sí es sí'

El Tribunal ha descartado que la polémica norma de Igualdad sea aplicable porque la pena impuesta no fue la «mínima posible» en el caso de Pamplona

No habrá beneficios en la condena de La Manada de Pamplona con la nueva y polémica ley del 'sólo sí es sí' en la mano. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado aplicar la norma al mediático caso de Pamplona que fue, paradójicamente, el que motivó la reforma legislativa del Ministerio de Igualdad que, en los últimos meses, ha supuesto una reducción de las condenas para más de 407 delincuentes sexuales en nuestro país y la excarcelación anticipada de una treintena de agresores más.

Así lo ha decidido el tribunal en un auto al que ha tenido acceso El Debate y que ha sido notificado a las partes, este mismo lunes, en el que se descarta la rebaja solicitada por el abogado de los condenados, Agustín Martínez, el pasado mes de noviembre. El letrado había pedido que, en aplicación de la llamada ley del 'sólo sí es sí', se redujese de 15 años a 13 años y 9 meses la sanción impuesta a Ángel Boza quien, al igual que los otros cuatro integrantes del grupo de amigos denunciado en los Sanfermines de 2016, fue condenado por la violación grupal a una joven madrileña.

La pena imponible a los hechos enjuiciados de Pamplona con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada antes de la reforma del 'sólo sí es sí'

Las dos magistradas y el presidente y ponente de la Sala han considerado que la doctrina jurisprudencial «avala la inmodificabilidad de la pena impuesta, como lo es en el presente caso en sentencia ejecutoria, cuando la misma fuera imponible también por aplicación del nuevo texto penal».

Además, este es el criterio genérico acordado en Junta de Magistrados de la propia Audiencia de Navarra, el pasado 24 de noviembre de 2022. Ya entonces, los jueces del órgano provincial fijaron que no se procedería «a la revisión de la pena en aquellos casos en los que la pena impuesta, resultara también imponible con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022 de 16 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y regular en un mismo precepto penal dos conductas típicas que, anteriormente, ostentaban diferente reprochabilidad».

No en vano, la Fiscalía encargada del caso, de acuerdo con el criterio por la Fiscalía General del Estado en el decreto emitido para uniformar la respuesta de todos sus representantes a las revisiones de condenas a agresores sexuales, se había opuesto a cualquier tipo de aplicación del 'sí es sí' al caso concreto de La Manada de Pamplona. El Ministerio Público argumentó, a este respecto, que entendía «preciso valorar de inicio cuáles sean las penas a imponer atendiendo a la calificación jurídica de la Sentencia cuya revisión se interesa con la legislación vigente en el momento en que fue dictada y la regulación actual». Tal y como finalmente ha asumido el Tribunal.

Con esta resolución, la Audiencia Provincial de Navarra se ha desmarcado de lo acordado por otros tribunales equivalentes en Alicante, Málaga, Madrid, Granada o Vizcaya, entre otras, que sí han sido favorables a la aplicación de la norma más beneficiosa para el reo y revisando, con ello, sentencias a la baja.

Valoración «inadecuada» del recurrente

En el presente caso, «los hechos resultan perfectamente incardinables» en los artículos que regulan la violación tras la última reforma del Código Penal, «de tal modo que la pena tipo para el delito del artículo 179 es de 4 a 12 años y si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 180 es de 7 a 15 años. Por otra parte, el apartado 2 del artículo 180 del C.P. determina que cuando concurran dos o más de las anteriores circunstancias, las penas respectivamente previstas en el apartado 1 de este artículo se impondrán en su mitad superior», han expuesto en su auto los tres magistrados encargados de valorar el recurso de Ángel Boza.

«En el caso que nos ocupa concurren las circunstancias de actuación conjunta de más de dos personas y cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, por tanto, es de aplicación el artículo 180 1 1º y 2º y 2 del C.P. La pena básica sería de 7 a 15 años de prisión y la mitad superior de la misma iría de los 11 a los 15 años de prisión», recoge la resolución.

Así las cosas, «dado que se trata de un delito continuado, la pena deberá imponerse en su mitad superior pudiendo alcanzar la mitad inferior de la pena superior en grado. Y, con la regulación anterior la pena a imponer, como señala el Tribunal Supremo en su Sentencia iría de los 14 años, 3 meses y un día a los 18 años de prisión. Y con la redacción vigente iría de los 13 a los 18 años de prisión». En este punto es donde la Audiencia Provincial de Navarra ha considerado «que el recurrente hace una valoración inadecuada de la pena a imponer».

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