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Irene Montero mitin Podemos Valencia

La ministra de Igualdad, Irene Montero, en un mitin de Podemos en Valencia.JORGE GIL/EP

Tribunales

El TS condena a Irene Montero a pagar 18.000 euros al exmarido de María Sevilla por acusarle de «maltratador»

Rafael Marcos interpuso una demanda contra la Ministra de Igualdad por una serie de declaraciones públicas que le señalaban como autor de un delito de violencia de género siendo inocente

Una estimación parcial que sabe a victoria. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado la demanda interpuesta contra la ministra de Igualdad del Gobierno de España, Irene Montero, por el exmarido de la secuestradora María Sevilla y padre de su hijo, Rafael Marcos, al haber apreciado la vulneración del derecho a su honor, como consecuencia de unas declaraciones pronunciadas por la dirigente de Podemos, el 25 de mayo de 2022, en el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, en las que le acusó de «maltratador» sin que nunca haya sido condenado por ello. Además, Montero dio publicidad a las mismas en su cuenta oficial de la red social Twitter.

La condena impone a Montero la obligación de abonar a Marcos una indemnización de 18.000 euros y a dar difusión a la sentencia, que se ha notificado hoy a las partes.

En su fundamentación, el Supremo ha declarado que «el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social».

«En una situación de conflicto entre derechos fundamentales, dado que ninguno de ellos es absoluto, los tribunales deben llevar a cabo un juicio motivado de ponderación para determinar cuál de los derechos debe prevalecer, que exige valorar las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes», han recogido los magistrados en su fallo.

El Tribunal rechaza los argumentos consistentes en que la demandada se encuentre amparada por la inviolabilidad parlamentaria así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante. En el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor, la Sala considera que atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora.

Prima el honor

En cuanto a la libertad de expresión, si bien la misma ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento. Prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto.

En el caso concreto, no existiendo ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo, la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible.

Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista.

La razón manifestada del indulto parcial a la expareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase.

Sin embargo, el indulto proviene del delito de sustracción de menores cometido por aquella, sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de «justicia y equidad». Las palabras pronunciadas han sido debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora y, además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra. Esta no podía desconocer que los destinatarios asociarían a la indultada con la condición de víctima de violencia de género.

La apreciación de la vulneración del derecho al honor del demandante determina la condena de la demandada a abonar una indemnización por daño moral que la Sala Primera fija prudencialmente en 18.000 euros.

En cuanto a las demás peticiones, el Tribunal Supremo condena a la demandada a publicar en su cuenta de Twitter el encabezamiento y fallo de la sentencia, a la eliminación del tweet publicado el 25 de mayo de 2022 compartiendo el video del discurso en el que realizó las declaraciones, y a publicar el encabezamiento y la parte dispositiva de la sentencia en un periódico de ámbito nacional.

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