Justicia
La Abogacía del Estado estira el plazo para valorar en Estrasburgo la sentencia del procés y no perjudicar la amnistía
La última fecha concedida por el órgano judicial del Consejo de Europa está a punto de expirar y España ha ido encadenando prórrogas para no defender las condenas impuestas por el Supremo
Hace meses que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) espera la respuesta de España a los recursos planteados por los nueve cabecillas políticos del procés condenados por el Supremo. Se aproxima el fin del último plazo concedido por el órgano de Estrasburgo al Gobierno, para contestar al listado de cuestiones que deben aclararse, antes de tomar una decisión al respecto de las peticiones de los separatistas y los letrados públicos no han presentado todavía sus conclusiones sobre el fallo. La inminencia de la Ley de Amnistía supone un escollo para que la Abogacía del Estado se pronuncie en defensa de la legalidad y proporcionalidad de una resolución que va a ser íntegramente anulada por la norma pactada entre el PSOE, Junts y ERC.
El pasado septiembre, la Corte europea aceptaba la impugnación de los políticos independentistas en base, entre otras, a la vulneración del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En el texto se regula que «nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional» y a la que, en todo caso, no podrá imponerse «una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida». Y a estas ideas se agarran como un clavo ardiendo el ex líder de los republicanos, Oriol Junqueras, y el resto de sus compañeros de andanzas.
Ante dicho escenario, los siete magistrados del TEDH encargados del caso, trasladaron una batería de seis preguntas al Gobierno español, representado por la Abogacía del Estado, para averiguar si, como aseguran los condenados, la Sala Segunda del TS aplicó una «interpretación imprevisible o expansiva de los delitos de sedición y/o malversación de fondos» que fueron sentenciados. Los jueces europeos se plantean dicha posibilidad, apoyados tras la decisión exprés del Ejecutivo de Pedro Sánchez de eliminar la sedición y rebajar las consecuencias de la malversación en nuestro Código Penal.
En la Exposición de Motivos de la ley que eliminó la sedición, el Gobierno justificó la reforma del Código Penal utilizando algunas de las alegaciones presentadas por los condenados ante el TEDH
Se preguntan, entonces, si las penas fueron «desproporcionadas» hasta su eliminación y con ellas se promovió, de alguna forma, un eventual «efecto disuasorio» a futuro en el ejercicio de derechos fundamentales.
O, también, si el fallo castigó conductas relacionadas con los derechos fundamentales de reunión y expresión por el mero hecho de «participar en manifestaciones en defensa del proceso de independencia» de Cataluña y en el referéndum celebrado a modo de consulta –inconstitucional– sobre la misma. «¿Han sido condenados los solicitantes por un ejercicio legítimo de sus derechos a la libertad de asociación y de expresión, en violación del artículo 10 y/o el artículo 11 del Convenio?», se pregunta Estrasburgo ante el silencio atronador de la Abogacía del Estado, casi seis meses después.
El escollo de la Ley de Amnistía
Aunque el trámite de contestación de la Abogacía española es obligatorio, tras más de cuatro prórrogas sobre el plazo inicialmente concedido por el Tribunal de Estrasburgo a los letrados, que expira el próximo día 12 de marzo, cada vez parece tomar más forma la posibilidad de que el Gobierno inste, en base a la operativa de la Corte, un acuerdo entre las partes. Esto es, una solución pactada, en términos jurídicos, entre el PSOE y sus socios de investidura. La inminente aprobación de la Ley de Amnistía, tras el acuerdo alcanzado por los socialistas con Junts y ERC para el borrado penal absoluto del procés, podría suponer una pérdida del objeto de los recursos y comportar una retirada de los recursos presentados por los separatistas.
No en vano, varios expertos consultados por EL DEBATE consideran que el hecho de que el propio Estado español trabaje sobre una herramienta legal que busca eliminar cualquier consecuencia penal sobre lo ocurrido, condiciona gravemente las decisiones del Alto Tribunal comunitario. De manera que la defensa que la Abogacía del Estado haga de la sentencia ante Europa resulta «crucial» para reforzar tanto la imagen del Supremo como su integridad frente al relato separatista que, en los últimos días desde la aprobación de las nuevas enmiendas a la Ley de Amnistía, ha vuelto a poner a jueces y magistrados en su punto de mira gracias al lawfare.
Sin ir más lejos, el propio Gobierno lamentó «la falta de claridad acerca del contenido y alcance del tipo delictivo de sedición, circunstancia esta que opera en contra del mandato de certeza propio del principio de legalidad penal» en el texto inicial de la modificación que lo desterró de nuestro ordenamiento. Todavía más cuando la amnistía en trámite descarta que cualquiera de los actos cometidos en el marco del procés merezca una sanción judicial.