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08 de septiembre de 2024

El clan de Los Charlines se enfrenta desde este jueves a un nuevo juicio en la Audiencia Nacional

El clan de Los Charlines se enfrenta desde este jueves a un nuevo juicio en la Audiencia NacionalEFE / Sergio Pérez

Tribunales

La Audiencia Nacional absuelve al clan de los 'Charlines' en un caso de blanqueo que la Fiscalía no consigue probar

La estrategia de la defensa de Josefa Charlín, que alegó una cuestión previa de prescripción del delito, ha resultado determinante en el fallo del tribunal

Plena absolución. La Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha exculpado, por falta de pruebas, a seis miembros de la familia Charlín acusados por la Fiscalía Antidroga de un delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico tras haber participado, presuntamente, en el seno de una organización criminal conformada para realizar cinco operaciones de lavado de dinero entre los años 2000 y 2010. La estrategia procesal de una de las defensas, la abogada de María Josefa Charlín Pomares, a la que se adhirieron el resto de los letrados, ha resultado esencial para conformar la decisión del tribunal, presidido por la magistrada Ángela Murillo.

En la sentencia dictada, se absuelve también a dos abogados y un empresario que fueron juzgados junta a los miembros de la familia Charlín –Mª Teresa Charlin Pomares, Natalia Somoza Charlin, Mª Josefa Charlin Pomares, Noemi Outon Charlin, Oscar Felipe Charlin Pomares y Francisco Melchor Charlin Pomares– para los que la Fiscalía Antidroga había solicitado penas de entre seis años de cárcel y cuatro años, siete meses y quince días.

La penalista Bárbara Royo, artífice de uno de los argumentos aceptados por el tribunal y responsable de la defensa de María Josefa, ha asegurado sentirse «muy satisfecha» con la resolución de la AN aunque «no esperaba otra cosa». Y es que pese a que se ha tratado de un «proceso largo y tedioso», lo importante es que hemos conseguido «desvirtuar cada una de las acusaciones del fiscal». «Salí del juicio convencida de que el sentido del fallo iba a ser, exactamente, el que ha sido porque, de ninguna manera, podía la Sala acoger los argumentos» del Ministerio Público. Royo asegura que todo arrancó de la mano de «unos hechos falsos» (cuya «prescripción puse sobre la mesa desde el primer momento») y que se ha confirmado que se apoyaban en una «ausencia absoluta de pruebas».

Se empeñó el fiscal en sacar a relucir en su informe la serie 'Fariña' y aquella época se ha terminadoBárbara RoyoAbogada penalista

Cabe indicar que, en este procedimiento se enjuiciaban hasta cinco supuestas operaciones de blanqueo de capitales, entre ellas la subasta de una depuradora de mariscos situada en Lugar de Grandin en la Isla de Arosa (Pontevedra), la adquisición de una planta de elaboración y transformación de productos del mar en China en los años 2000, 2008 y 2009, así como la apertura de cuentas corrientes en varias entidades bancarias suizas.

La Audiencia ha explicado, sin embargo, que la acusación del Ministerio Público no se ve corroborada por las pruebas practicadas en el juicio y que permitan demostrar que el blanqueo de capitales procede de operaciones de blanqueo tráfico de drogas. Además, reprocha la falta de individualización de las conductas atribuidas a cada uno los acusados, ahora absueltos.

En concreto, y en relación con la operación de la depuradora, señala que las pruebas testificales, periciales y documentales practicadas en el plenario «no lograron acreditar ni por asomo la veracidad de la tesis esgrimida por el Ministerio Fiscal», consistente en que el dinero invertido en esta operación procedía de la actividad ilícita de narcotráfico a la que dos de las acusadas se dedicaban, primordialmente, porque no tienen relación alguna con esta clase de delitos.

Sobre la adquisición de la planta de China, los magistrados subrayan las dificultades que se oponen al éxito de las tesis acusatorias esgrimidas por el Ministerio Fiscal, porque en el escrito que plasma dicha tesis le falta concreción, especificación de los hechos que se atribuyen a cada una de las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento por esta operación, limitándose a verter imputaciones contra el conjunto de acusados «sin el más mínimo atisbo de individualización».

«Las pruebas practicadas en el plenario», ha razonado la Sala, «se oponen la realidad de los hechos descritos por el Ministerio Público respecto a la operación que ahora nos ocupa y concretamente sobre la atribución de dichos eventos a cuatro de los acusados».

Los magistrados también han descartado, tras examinar pormenorizadamente la documentación, que la apertura de tres cuentas corrientes en una entidad bancaria suiza, el Banco Clariden, estuviese vinculada con «ningún dato objetivo capaz de sustentar la existencia de un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de sustancias estupefacientes atribuible a los acusados».

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