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09 de septiembre de 2024

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una reunión con el primer ministro y ministro de exteriores del Estado de Qatar, en el Palacio de la Moncloa, a 21 de junio de 2024, en Madrid (España). El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acompañado por se reúne hoy con el primer ministro y ministro de Asuntos Exteriores de Qatar, Mohammed bin Abdulrahman Al Thani, para estudiar el estado de las inversiones qataríes en España comprometidas durante la visita de Estado en 2022.
21 JUNIO 2024;MADRID;PRIMER MINISTRO DE QATAR;PEDRO SANCHEZ
Eduardo Parra / Europa Press
21/6/2024

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una reunión, en el Palacio de la MoncloaEuropa Press

Tribunales

Sánchez se acoge a su derecho a no declarar en contra de su mujer, Begoña Gómez

El presidente del Gobierno manifestó, en una carta remitida al juez Peinado, su voluntad de cooperar con la Justicia pero, al igual que su esposa, ha declinado contestar a las preguntas del magistrado y de las acusaciones

El juez que investiga a Begoña Gómez por dos presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios se desplazaba, a primera hora de este martes, al Palacio de La Moncloa con la intención de tomar declaración al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en condición de testigo, como marido de la principal imputada, a partir de las 11.00 horas.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 416 de la LECrim, Sánchez, como esposo de Gómez, estaba «dispensado de la obligación de declarar» en su contra. Una exención que se establece para los familiares en «línea directa ascendente y descendente del investigado, así como sus hermanos, cónyuge o pareja» y a la que se ha acogido el líder de los socialistas, según confirman a El Debate fuentes próximas a la causa.

En la comparecencia que se ha formalizado en La Moncloa, además del magistrado, han estado presentes la abogada de Vox, Marta Castro, como dirección letrada de todas las acusaciones particulares personadas; el fiscal José Manuel Baldomero; y, los abogados de los tres investigados: el de Gómez, el ex ministro de Interior, Antonio Camacho; el letrado del empresario Juan Carlos Barrabés; y, el designado por el rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache que declaraba ayer.

Precisamente, en relación con estos dos últimos, Castro ha denunciado, en declaraciones a los medios de comunicación, que Sánchez no estaría asistido por esa posibilidad de no contestar. Y ha adelantado que «hay que analizar el alcance de esta no declaración» respecto del «conocimiento que tiene de unos hechos de los que es testigo», para determinar las acciones a impulsar al respecto de dicha negativa, si fuese necesario.

La testifical se ha celebrado de manera presencial pese al intento de Sánchez –y el auxilio prestado hasta en dos ocasiones por el Ministerio Público– que solicitó al juez por carta que la misma tuviera lugar por escrito dado su cargo. Pero el juez sustituto de Peinado, Carlos del Valle, respondía la semana pasada manteniendo la oralidad del interrogatorio en el Palacio Presidencial, en línea con el titular de la instrucción y apoyados en lo previsto en la legislación vigente.

Una carta y dos recursos de la Fiscalía

En esa carta, el presidente del Gobierno adelantaba al juez su voluntad de «colaborar» con la Justicia, pero insistía en que su declaración como testigo debía ser por escrito dado que la misma «resulta inescindible» de su cargo. «Es mi deber preservar el sentido propio de la institución», añadía.

Sánchez incidía en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)diferencia entre la declaración de un presidente por hechos de los que tenga conocimiento por «razón de su cargo» o por hechos ajenos a su ejercicio como presidente. En el primer caso, la norma da la posibilidad de declarar por escrito; en el segundo, no, y éste es, precisamente, el escenario que atañe a Sánchez.

En este sentido, insistía en que para «garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico» y dadas las cuestiones que se investigan en la causa que dirige el Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid la declaración «debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la LECrim».

El relato de la causa prospectiva

Desde un primer momento, tanto por parte de la defensa de Begoña Gómez, como de la Fiscalía, se ha vennido enarbolando el relato de que en la causa iniciada por el juez Peinado se investiga de manera prospectiva y general.

Sin embargo, el magistrado aclaraba en varias resoluciones que se rastrean «todos los actos, conductas y comportamientos» llevados a cabo por Gómez «desde que su esposo es el presidente del Gobierno», de acuerdo con el contenido de la «denuncia inicial» presentada por el sindicato Manos Limpias. Sobre la mesa, sus presuntos vínculos con el empresario Juan Carlos Barrabés y los contratos con éste que no quedaron en manos de la Fiscalía Europea.

Posteriormente, en la providencia por el que citaba a Sánchez, el instructor defendía que veía «conveniente, útil y pertinente recibir declaración al esposo de la investigada». Se da la circunstancia, además, de que contra esa citación se han presentado hasta dos recursos, el de la defensa de su esposa y el de la Fiscalía, en los que se pide al juez que deje sin efecto esta diligencia; y

En concreto, el letrado Antonio Camacho, a cargo de la representación de Gómez, sostenía que «no existe indicio alguno que justifique la línea de investigación, una vez más prospectiva, que se ha iniciado» y añadía que carecía de fundamento más allá «de la voluntad libérrima del magistrado instructor».

Por su parte, el fiscal del caso explicó en su recurso que no era necesaria esa testifical «para los fines de la investigación que se supone en curso». Añadía que no era ni útil, ni necesaria, ni pertinente y que la causa tiene «una amplitud claramente desmesurada y carente de cualquier precisión o definición».

Un juez, por primera vez, en Moncloa

Así las cosas, en una nueva providencia de Peinado, que se ha conocido este mismo lunes, el juez explica que, «sin perjuicio de su excepcionalidad», la declaración de Sánchez «debe tener un tratamiento similar al de cualquier otra diligencia de investigación».

Por eso, y respondiendo a la petición de aclaraciones formuladas tanto por el fiscal como por la letrada de Vox, Marta Castro, indica que el interrogatorio «se llevará a efecto» con la presencia de las diferentes partes personadas.

Aclara, eso sí, que dado que Castro (Vox) actúa en representación de las acusaciones populares unificadas, que incluye 'Hazte Oír', el Movimiento por la Regeneración Democrática, Iustitia Europa y Manos Limpias, es «innecesaria» la presencia del resto de las acusaciones «al carecer de la posibilidad de intervenir en el hipotético interrogatorio que se lleve a cabo en la citada sede».

De este modo, en la misma providencia, Peinado acuerda que se ponga en conocimiento de esta decisión a la comisaria principal y responsable de seguridad de La Moncloa, María Marcos Salvador, para que dé instrucciones oportunas que permitan el acceso al complejo presidencial no solo a la comisión judicial y a los técnicos de Madrid Digital, encargados de la grabación.

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