Audiencia Provincial de Almería

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Almería

Nueve años y medio de cárcel para el senegalés que mató a puñaladas a un compatriota en Garrucha

El condenado será expulsado del territorio nacional una vez que alcance el tercer grado o se le conceda la libertad condicional

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a nueve años y seis meses de prisión a un senegalés por matar de 15 puñaladas a un compatriota de 40 años en Garrucha (Almería) tras mantener una discusión con él en el verano de 2022 a causa de desavenencias previas.

En su sentencia, emitida tras el veredicto de culpabilidad de un tribunal de jurado, el magistrado-presidente Luis Columna condena al acusado por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa ante el enfrentamiento previo que se produjo entre el acusado y la víctima.

Así, impone al acusado el pago de una indemnización de 360.000 euros a la esposa del fallecido y a los dos hijos menores de edad y acuerda su expulsión del territorio nacional una vez que alcance el tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

Conforme al veredicto, el acusado, nacido en Senegal y con antecedentes penales por delitos de conducir sin permiso y falsedad en documento público, mantenía una enemistad con la víctima, a quien conocía desde hacía tiempo y quien también se dedicaba a la venta ambulante.

Así, sobre las 14:00 horas del 7 de junio de 2022, la víctima acudió a la casa del acusado pedirle explicaciones ante ciertos problemas que habían tenido y en la puerta del domicilio se inició una discusión entre ellos en la que la víctima «dio dos golpes en la espalada» al acusado.

De este modo, y «con la intención de defenderse», el acusado se dio la vuelta y sacó un cuchillo que portaba oculto entre sus ropas de más de 20 centímetros de hoja. Ante ello, la víctima «le lanzó una patada» al acusado para que soltara el cuchillo, lo que «le hizo caer al suelo, donde el acusado le propinó 15 cuchilladas en diferentes partes del cuerpo».

Las puñaladas le causaron graves heridas a la víctima, en especial una que penetró unos diez centímetros en la zona del esternón y que le ocasionó «la inmediata muerte» al afectar al corazón y el pulmón izquierdo.

Tras estos hechos, el acusado se fue a su domicilio, pero volvió posteriormente al lugar donde se encontraba el fallecido, cuando ya había llegado la Policía Local. Fue ante los propios agentes ante quienes reconoció «de forma verbal» que era el autor material del crimen.

El acusado fue conducido ante la Guardia Civil, una vez ya detenido, y se acogió a su derecho a no declarar, al igual que hizo en su primera declaración en sede judicial. No obstante, dos meses después, y en una nueva declaración en el juzgado, volvió a reconocer ser el autor material de la muerte.

En su sentencia, el magistrado-presidente descarta la atenuante de miedo insuperable alegada por la defensa y señala que es «absolutamente evidente» que no puede apreciarse dicha circunstancia al no hallar el jurado evidencias de que el acusado actuara «con un miedo incontrolado».

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