Magdalena Alvarez, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en el banquillo del caso ERE

Magdalena Alvarez, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en el banquillo del caso EREEFE

Tribunales

La Audiencia de Sevilla cuestiona que el TC rebajase las condenas de los ERE y se plantea recurrir a Europa

El órgano judicial, encargado de aplicar la sentencia de la Corte de Garantías, ha pedido a las partes que se pronuncien sobre la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE

Nuevo escollo para el Tribunal Constitucional renovado a la medida de Pedro Sánchez. La Audiencia Provincial de Sevilla (APS), órgano encargado de la ejecución de las condenas de los ERE de la Junta socialista de Andalucía, cuestiona la polémica sentencia con la que la Corte de Garantías rebajó las penas impuestas por el Supremo a los principales responsables políticos de la trama y se plantea elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Según ha podido confirmar El Debate, de fuentes próximas al ente judicial, la Sección Primera de la Audiencia sevillana ha dado un plazo de «diez días» a las partes personadas en la pieza política de la macrocausa para que se pronuncien antes de presentar una consulta formal ante Europa, ya que considera que el fallo dictado por el TC en el asunto podría vulnerar el Derecho comunitario.

«No se puede dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias, que le llevan a entender a esta sección primera [de la Audiencia Provincial de Sevilla], la Sala Segunda del Supremo, ha vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el derecho de la Unión», argumenta la APS.

Una posición que, por lo tanto, nace del análisis jurídico del propio tribunal sentenciador y no responde a ninguna petición concreta planteada por las acusaciones o las defensas de las partes implicadas en el procedimiento. Una cuestión prejudicial al TJUE es un instrumento que permitiría a los magistrados nacionales recibir una interpretación y aplicación del ordenamiento de todos los países miembros de manera efectiva y homogénea.

Cabe recordar que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla es la encargada de emitir las nuevas sentencias derivadas de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) para anular sus condenas a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados por la Junta de Andalucía, como acordó el TC. De ahí que haya abierto un plazo para que las partes del procedimiento se pronuncien sobre si el TC «se ha extralimitado» en sus resoluciones con una «interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación», si dicha doctrina «incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción» y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias.

El Tribunal Constitucional, con una mayoría de siete magistrados a favor y cuatro en contra, admitió parcialmente los recursos de amparo de diez de los ex dirigentes socialistas de la Junta de Andalucía condenados por dicha instancia provincial por prevaricación y en otros casos también por malversación, en el procedimiento específico de financiación autonómica de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias y sin publicidad a empresas.

Una argumentación con la que el TC anulaba la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla con relación a exdirigentes socialista de la Junta como los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán, la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía Magdalena Álvarez, el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero socialista de Innovación Francisco Vallejo o el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

Una interpretación «extravagante»

Tras anular dichas condenas, el Constitucional ordenaba a la Sección Primera de la Audiencia la emisión de nuevas sentencias, teniendo en consideración los fundamentos jurídicos incorporados por el tribunal al asunto.

A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían «incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española».

Y es que según el TC, «no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo»; avisando de que «los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca» y «solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones».

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