Tribunales
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo da la razón a los defensores del castellano en las escuelas catalanas
Declara nula la inadmisibilidad de dos recursos de Asamblea para una Escuela Bilingüe y pide al TSJC que se pronuncie sobre el fondo
Nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) a favor de los defensores del bilingüismo en las escuelas catalanas. Este jueves, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha anulado dos autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que inadmitían el recurso interpuesto por Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) contra una serie de documentos de la Generalitat que menospreciaban el castellano.
Se trata de unos documentos del Departamento de Educación relativos a la organización y gestión de los centros educativos para el curso 2022-2023. Tanto AEB como la fiscalía insistieron en que en estos escritos había «ausencia de toda mención al castellano, que es lengua oficial también en Cataluña».
El TSJC sentenció que estos documentos no eran recurribles, porque no tenían una naturaleza normativa y no aportaban novedades al marco jurídico. Sin embargo, en la sentencia del TS, a la que ha tenido acceso El Debate, se señala que las previsiones que contienen estos textos «avanzan sobre la regulación legal del uso de las lenguas en la enseñanza».
Por tanto, considera el alto tribunal, «apuntan una virtualidad normativa que se impone a un amplio ámbito de sujetos, no limitado a la relación educativa en sentido estricto, sino más extenso». El TS recuerda que «el nombre no hace a la cosa» y que, por ello, los documentos en cuestión son algo más que «una mera instrucción de servicio o circular de consumo doméstico».
Ahora, la sentencia del TS declara admisible los recursos de AEB y devuelve las actuaciones a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, con la indicación de que se pronuncie «sobre las cuestiones de fondo».
Un «ecosistema totalizador»
Aunque el abogado de la Generalitat defendió que la ausencia de menciones al castellano no debía entenderse como una exclusión, la sentencia del TS resalta que los términos de los documentos del gobierno catalán «no parecen cohonestarse con la presencia junto a la lengua catalana de la castellana».
Según recoge el tribunal, para la Fiscalía estos entrañan «un ecosistema, un planteamiento totalizador que excede de las previsiones legales», precisamente por su «voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana sea un factor básico de integración social».
El Supremo considera que en los documentos hay una disonancia con las prescripciones normativas, que buscan garantizar que el alumnado alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria, un objetivo –recuerdan– presente también por el artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía.
«La conclusión a la que conduce todo lo dicho, es la de que, efectivamente, el Departamento de Educación ha introducido mediante los documentos impugnados elementos distintos de los que contienen los preceptos referidos y que pretenden vincular a todos los ámbitos sobre los que se proyectan, los cuales van más allá del propiamente interno de la Administración», indica la sentencia.
Como colofón, la resolución establece como criterio general que «las instrucciones de las autoridades educativas sobre el proyecto educativo de los centros docentes que trasciendan el ámbito interno de la propia Administración y contengan elementos que excedan de la mera información, son susceptibles de recurso contencioso-administrativo».