El Gobierno envía casi sobre la bocina la documentación para pedir a Europa las ayudas por la dana
El Ejecutivo cifra las subvenciones a recibir dentro del Fondo de Solidaridad de la UE en 4.404 millones de euros
El Gobierno de Pedro Sánchez ha remitido finalmente este lunes la documentación necesaria para acogerse al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea a raíz de los daños ocasionado por la dana del pasado 29 de octubre y que afectó principalmente a la provincia de Valencia. Algo que había anunciado que ya había hecho el pasado 5 de noviembre y fuentes de la Comisión confirmaron a El Debate que era mentira.
La documentación enviada por el Ministerio de Hacienda casi sobre la bocina (el plazo acababa este martes) contempla el detalle de los gastos que cumplen los requisitos para ser financiados con el Fondo de Solidaridad, que actualmente ascienden a 4.404 millones de euros, según ha avanzado el Ministerio de Hacienda a través de un comunicado.
Se abre ahora un proceso en el que la Comisión Europea analizará la documentación remitida por España y establecerá el importe asignado. Esta cifra será obviamente inferior a los gastos comunicados por Hacienda, que superan ampliamente el presupuesto total destinado a la Reserva de Solidaridad y Ayudas de Emergencia, que alcanza los 1.500 millones.
Además, el Departamento que dirige María Jesús Montero ha matizado que la cifra también podría sufrir variaciones a la baja en el caso de que algunos de los gastos elegibles reciban financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El reglamento establece que no se permite la doble financiación de las medidas y el Estado beneficiario debe garantizar que los costes cubiertos por el Fondo de Solidaridad no están ya cubiertos por otros instrumentos de financiación de la Unión.
El pasado 4 de noviembre, pocos días después de las inundaciones, Montero ya comunicó a la entonces comisaria europea de Cohesión y Reformas, Elisa Ferreira, que España tenía intención de acogerse al Fondo de Solidaridad. La referencia del Consejo de Ministros de esa semana, así como el propio Sánchez de viva voz, aseguraron que ya lo habían pedido a primeros de noviembre, algo que, no había sucedido.
De este modo, España ha apurado al límite el plazo de 12 semanas desde la fecha de los primeros daños que da Bruselas para solicitar este apoyo. El reglamento del fondo establece que los Estados miembros podrán adherirse a él, considerando la catástrofe de naturaleza grave, cuando los daños derivados de la catástrofe superan el 0, 6% de la Renta Nacional Bruta o 3.000 millones de euros (precios de 2011). La documentación remitida por el Ministerio de Hacienda refleja que España cumple esta condición.
Una vez remitida toda la información, se inicia un proceso en el que la Comisión Europea analizará y evaluará la documentación y finalmente asignará el importe de la ayuda que le corresponde a España. La subvención debe ser aprobada posteriormente por el Consejo y el Parlamento de la Unión Europea.
Cuando los créditos están disponibles, la Comisión firma un acuerdo con el Estado beneficiario y proporciona la subvención. «Todo este proceso es relativamente largo y puede durar varios meses», ha advertido el Ministerio.
El importe asignado a España será necesariamente inferior a los gastos elegibles comunicados, que superan el presupuesto total destinado a la Reserva de Solidaridad y Ayudas de Emergencia, que alcanza los 1.500 millones.
El Fondo Europeo de Solidaridad (FES) se creó en verano de 2002 con un presupuesto anual de 500 millones de euros, una partida que se incrementó en 2024 hasta los 1.144 millones de euros anuales entre 2024 y 2027 debido a la creciente frecuencia e intensidad de las catástrofes naturales, aunque la Comisión aclara que no se trata de una ayuda de respuesta rápida ante las crisis, por lo que su desembolso puede llevar varios meses.
La Comisión ahora debe evaluar la solicitud y, una vez aceptada, propone un importe de ayuda al Parlamento Europeo y al Consejo, que deben aprobarlo. El importe de las ayudas se determina en función de los daños directos totales causados en relación al PIB del país o región afectada y, una vez adoptada, esta deberá utilizarse en un plazo de 18 meses a partir de la fecha en que la Comisión desembolse el importe total.
Una vez abonada la ayuda, el Estado afectado es responsable de su ejecución, incluida la selección de las operaciones y su auditoría y control, aunque las medidas de emergencia pueden financiarse con carácter retroactivo desde el primer día de la catástrofe.
No obstante, el Ejecutivo comunitario sí acota las operaciones subvencionables por la ayuda, que podrá utilizarse para restablecer y asegurar el funcionamiento de infraestructuras; proporcionar alojamiento temporal y financiar servicios de rescate para la población afectada; establecer medidas de protección del patrimonio cultural y limpiar las zonas afectadas por la catástrofe.