Desestiman la demanda por la muerte de 15 ancianos por covid en la residencia DomusVI de Alcoy
La sentencia asegura que «si el poder Ejecutivo no pudo prever ni prevenir la pandemia, no es menester exigirlo a la empresa, que cuanto menos se llegó a adelantar en ciertas actuaciones a las recomendaciones y directrices autonómicas»
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Alcoy (Alicante) ha desestimado la demanda por la muerte de 15 personas y las lesiones de otras tres en la residencia DomusVi del municipio durante la pandemia de la covid-19, interpuesta por familiares de las víctimas, al descartar una actuación negligente por parte de la empresa que gestiona el centro. La sentencia no es firme y se puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días.
Los familiares reclamaban más de 2,2 millones de euros en indemnizaciones. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), el juez ha concluido que no ha quedado acreditado que la mercantil demandada, Quavitae Servicios Asistenciales SAU, incurriera en una «conducta negligente» respecto a la entrada del virus en el geriátrico, a su propagación ni a la atención dispensada a los residentes.
Así, recuerda que una residencia «no es un hospital» y que la negligencia médica que los demandantes atribuyen a la empresa «no es asimilable a las que se busca imputar en los supuestos de exclusiva mala praxis del profesional sanitario», pues el personal del geriátrico se vio «condicionado por una falta de medios que no les resulta imputable».
El titular del órgano judicial ha tomado esta decisión en una sentencia de 257 páginas, notificada este jueves a las partes, tras analizar de forma exhaustiva la prueba documental y las declaraciones de numerosos testigos y peritos que intervinieron en el juicio, que se celebró entre el 30 de septiembre y el 10 de octubre de 2024.
Una situación ajena a la normalidad
El juez razona que la situación de pandemia -a partir de marzo de 2020 en España- «no entra dentro de ningún tipo de margen de normalidad» y «superó los límites de cualquier actividad sociosanitaria, por muy bien provista de medios que estuviera».
Sostiene que la aparición del virus provocó un «desabastecimiento total del profesional sanitario y sociosanitario disponible en el mercado laboral», al igual que ocurrió con la falta de material, «una cuestión que afectó a nivel internacional» y que, según precisa, no puede imputarse a la empresa demandada.
El juez explica que un «enjuiciamiento justo» de este litigio exige partir de lo que se sabía a finales de febrero de 2020 y «no de lo que se conoce ahora del virus, casi cinco años después del origen de la pandemia». Destaca que en esas fechas «ni siquiera la comunidad científica había concretado que el contagio se producía por microgotas y no por gotas de mayor tamaño, como inicialmente se sostuvo».
Asimismo, asevera que «si el poder ejecutivo no pudo prever ni prevenir la pandemia, no es menester exigirlo a una persona jurídico-privada, que cuanto menos se llegó a adelantar en ciertas actuaciones a las recomendaciones y directrices autonómicas».
Cumplían ratios «ampliamente»
Sobre la posible falta de profesionales para atender a los residentes, la sentencia detalla que la residencia DomusVi de Alcoy cumplía las ratios de personal «más que ampliamente» a partir de marzo de 2020, y que contrató a «numerosos trabajadores, siempre en la medida de lo posible, para hacer frente a las nuevas necesidades ocasionadas por el virus».
Igualmente, puntualiza que la codemandada «tampoco es responsable» de las bajas que durante el periodo de pandemia se ocasionaran por el contagio de sus trabajadores y de no poder suplirlas con nuevos empleados.
La resolución analiza las declaraciones de los múltiples testigos que intervinieron en el juicio y se detiene, en mayor medida, en la de quien fue jefe de la sección de Unidad de Hospitalización Domiciliaria (UHD) del Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy.
De esas testificales, el juez aprecia «una contradicción evidente» que impide concretar en qué momento, como dijo ese testigo, «había residentes enfermos por toda la residencia». Extremos de su testimonio, como el hecho de que encontrara a dos fallecidos en una visita, tampoco han podido ser acreditados por otras pruebas.
La sentencia descarta que pudiera evitarse la entrada del covid en la residencia, «incluso aunque se hubiera conseguido más material sanitario», por el número de trabajadores, residentes y familiares que iban de visita, como reconocieron incluso peritos de los demandantes.
El fallo también apunta que era «muy dificil, casi imposible, elaborar una estrategia» para impedir la propagación del virus, dado el periodo de incubación previa de la enfermedad en el que no aparecen síntomas o que pudiera haber contagiados asintomáticos.
«No quedaron desatendidos»
En cualquier caso, el juez argumenta que los días 8 y 9 de marzo de 2020 la residencia DomusVi de Alcoy ya trató de «restringir al máximo posible las visitas de todos los familiares» y adoptó cambios de habitaciones como «medida de aislamiento».
Además, las normas y recomendaciones de las autoridades sanitarias -que adoptó el Gobierno de Ximo Puig el día 10 de ese mes- exigían el aislamiento de un residente cuando presentara síntomas de contagio, y en la residencia no se observaron «hasta el 14 de marzo», tras confirmarse dos positivos en el hospital de la ciudad.
Por todo ello, el juez cree que los residentes no quedaron desatendidos por la falta de personal ni por que la empresa incumpliera los protocolos vigentes. Puntualiza que «no se ignoraron avisos, advertencias o recomendaciones» cuando en esos momentos «el mensaje desde las instituciones públicas era de tranquilidad» antes de declarar el estado de alarma.
El juez también descarta conducta negligente en que no se derivara a residentes contagiados a hospitales, ya que el de referencia -Virgen de los Lirios- estaba «al límite» cuando hubo un brote en la residencia, a la que comunicó que no podía atenderlos.
Por otro lado, informes forenses de la empresa demandada desaconsejaban esa derivación por la situación de colapso del hospital, y por las patologías previas y avanzada edad de los residentes. Así, establecían que en el centro residencial podían recibir «un mejor trato o, cuanto menos, más humano».
La resolución judicial también repasa el historial clínico de cada uno de los fallecidos y concluye que no hay pruebas de que DomusVi fuese «negligente en la prestación de los servicios sanitarios, sociosanitarios y de rehabilitación» de esas 15 personas fallecidas ni infringiese las reglas de la denominada lex artis con los tres residentes que resultaron lesionados.
El juez también entiende que no se dan, en este caso, los requisitos que fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) para establecer una «relación de causalidad entre una eventual conducta negligente en la prestación de servicios sanitarios, sociosanitarios y de rehabilitación» por la empresa y los daños por los que se reclama su responsabilidad contractual.
Aseguradora absuelta
Por otra parte, el juez absuelve a la aseguradora de la residencia, Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a la que habían demandado tanto Quavitae como los familiares.
Así, declara la validez de una cláusula de la póliza contratada con la residencia y que limitaba la cobertura temporal de esta hasta el 31 de diciembre de 2020, ya que la primera reclamación que se dirigió a la compañía se produjo fuera de ese periodo, en concreto, el 10 de marzo de 2021.
Respecto a las costas procesales -aunque el juez no alberga «dudas respecto al fondo al momento de resolver»- no se imponen a los demandantes principales las causadas a Quavitae porque, según entiende, pudieron existir esas dudas al tiempo de interponer la demanda. El titular acuerda que cada parte soporte las costas causadas a su instancia y que las comunes se satisfagan por mitad.