Un juez condena al Ayuntamiento de La Coruña a pagar 350.000 euros a unos promotores
El caso arrancó hace 20 años por un desarrollo urbanístico
Deberá abonar intereses legales que correspondan desde 2005
En el año 2005, el Gobierno local de La Coruña, presidido por el PSOE, aprobó exigir a unos promotores el pago «en metálico» de la «obligación legal de cesión del 10 % del aprovechamiento» del denominado polígono H3.05, un ámbito urbanístico situado en el barrio de Monte Alto. Dos decenios después, esta decisión le ha supuesto al Ayuntamiento una condena de la Justicia, que le obliga a abonar una indemnización de 350.000 euros, más intereses legales.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la ciudad emitió el pasado mes de diciembre una sentencia en la que reconoce el derecho de la Junta de Compensación (una entidad urbanística que asume la urbanización del ámbito) a cobrar «348.524,43 euros», con los correspondientes intereses legales desde hace 20 años tras considerar que la orden municipal de 2005 se realizó sin ningún amparo jurídico, por lo que no se podía exigir ese dinero. Contra el fallo cabe recurso.
El caso afecta a un desarrollo urbanístico ubicado entre las calles Valencia y Coronel Cerviño Núñez, en Monte Alto. El Ejecutivo local aprobó en 2005 el proyecto de obra de los promotores para urbanizar esta zona y exigió el pago de la obligación legal de cesión del 10 % del aprovechamiento. Esto último quedó cuantificado en 401.927,63 euros. Al mismo tiempo, autorizó abonar 53.403 euros del coste de la obra de urbanización de las parcelas exteriores al ámbito del polígono precisas para conectar las dos calles a los dueños del suelo. La diferencia, de 348.524,43 euros, fue la cantidad que pagaron finalmente los promotores de este ámbito.
Estos constructores descubrieron años después que la cesión del 10 % del aprovechamiento que les exigió la Administración local no debía haberse realizado al tratarse de un suelo urbano consolidado. Lo hicieron a raíz de un dictamen del Jurado de Expropiación en 2009 y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2012 sobre los precios de unas parcelas de este desarrollo urbanístico.
Solicitud de revisión
La Junta de Compensación presentó en 2013 una solicitud ante el Ayuntamiento para que se revisase la orden de 2005. Entonces comenzó, tal y como lo denominan los afectados, un «calvario judicial» para intentar recuperar ese montante económico, sin éxito hasta el momento. Sobre este caso han tomado decisiones los gobiernos locales del PP, Marea Atlántica y PSOE.
El último fallo se emitió por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 el pasado 18 de diciembre. La sentencia recoge que el «ingreso indebido» corresponde a los 348.524,43 euros y que no se puede aplicar este mismo concepto a los 53.403,20 euros porque «no se acredita en modo alguno que el daño patrimonial» sobre esta partida. Sobre este montante, el juez asegura que con ese dinero se realizó «una obra de la que no consta acreditación ni de su realización correcta» y «consta incluso procedimiento seguido por la retirada de elementos, pasarela, debido a una incorrecta ejecución de dichas obras, ni menos aún del valor de la misma».
Disputa por los intereses legales
La sentencia llega después de que los promotores llevasen ante la Justicia un acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local en fecha 23 de mayo de 2023, en el que se acordó ejecutar una resolución judicial previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se obliga a abonar la indemnización de 348.524,43 euros, más intereses legales. Sin embargo, el punto de conflicto radica en la fecha en la que se empieza a aplicar esto último. El Ayuntamiento fijó 2018, mientras que el juez ahora establece la fecha «del ingreso», es decir, desde 2005.
La Junta de Compensación H3.05 defendió durante el proceso judicial que ha tenido que asumir «un colosal esfuerzo y coste administrativo y judicial para lograr que el Ayuntamiento reconozca en ejecución de sentencia la devolución de parte de la cantidad de 401.927,63 euros exigida indebidamente». Finalmente, serán 50.000 euros menos de los pretendidos inicialmente.