Conciliación
Estos son los casos en los que se puede pedir la conciliación laboral: adaptaciones de jornada y teletrabajo
No solo los progenitores tienen derecho a pedir adaptaciones de su jornada laboral
En España, un 35 % de los hogares asegura haber necesitado la ayuda de abuelos u otros familiares para ocuparse del cuidado de los hijos y otro 32 % asegura haber tenido que contratar personal remunerado en casa para compatibilizar el trabajo con las labores de cuidado. Con todo, según un estudio elaborado por Edenred a principios de 2023, el 68 % de los padres admite tener dificultades para compaginar su vida profesional con la educación y la atención de los hijos.
Lo cierto es que ser padre trabajador no es tarea fácil. A pesar de que cada vez existen más medidas para facilitar la convivencia de las dos realidades de las familias españolas, conseguir un equilibrio es realmente difícil. Con todo, muchas veces el desconocimiento hace que los progenitores sufran estrés laboral o que incluso dejen su trabajo para buscar otro que se ajuste mejor a los horarios de los pequeños de la casa. A continuación repasamos algunos de los casos en los que puedes solicitar adaptaciones de jornada e incluso teletrabajo para ocuparte de lo más importante de tu vida, los hijos.
Ley de Familias
La aprobación de la Ley de Familias trajo consigo tres permisos laborales sobre los que aún a día de hoy existe bastante desconocimiento.
- Permiso laboral de 8 semanas, que tiene como objetivo favorecer la conciliación laboral y familiar en España. Tiene una extensión de ocho semanas que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua hasta que el menor del cual se esté a cargo cumpla los ocho años. Por este motivo, «podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, conforme a lo establecido reglamentariamente».
- Permiso por causa de fuerza mayor y con una duración de cuatro días al año, que podrá disfrutarse por horas (para ir a recoger al niño al colegio porque se ha puesto enfermo, por ejemplo).
- Permiso con una duración de cinco días para casos de intervención quirúrgica o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado.
Modificación del Estatuto de Trabajadores
Por otro lado, la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ha ampliado el número de trabajadores que tienen «derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».
Si hasta ahora solo los padres con hijos hasta 12 años podían disfrutar de este derecho, con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio son más las personas que pueden beneficiarse. Así también serán personas beneficiarias aquellas que tienen «necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos».
De este modo podrán solicitar una adaptación de jornada, que incluye cambios de horarios, de turnos e incluso teletrabajo:
- Padres con hijos de hasta 12 años o mayores.
- Personas que necesiten cuidar de su cónyuge, pareja de hecho o de familiares de hasta segundo grado de consanguineidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos).
- Personas que necesiten cuidar de convivientes que residan en el mismo domicilio.
En todos los casos es imprescindible acreditar una necesidad real de los cuidados. Tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, los motivos alegados para solicitar la adaptación «deberán ser razonables y proporcionados en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa».
¿Puede la empresa negarse a conceder esa adaptación de jornada?
Como explica el despacho de abogados laboralistas AE, las empresas no están obligadas a conceder la adaptación de jornada solicitada por el trabajador. Sin embargo, será necesario que alegue la razones y las causas por las que no accede a dicha petición.
El trabajador puede solicitar esa adaptación por escrito o de forma verbal, aunque se aconseja siempre hacerlo de la primera forma, para dejar constancia de la solicitud. En el caso de que se deniegue, «empresa y trabajador dispondrán de un plazo máximo de 30 días para intentar alcanzar un acuerdo. Finalizado este plazo, la empresa tendrá que responder al trabajador aceptando la propuesta, denegándola o planteando alternativas», explica este despacho legal.
En el caso de que se deniegue la solicitud, el trabajador dispondrá de 20 días hábiles para interponer la oportuna demanda ante el Juzgado de lo Social.