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En primera líneaMelitón Cardona

Sobre la llamada ley trans

Se trata de un diseño de ingeniería social tendente a transformar la vida cotidiana de los ciudadanos mediante la imposición de normas antes consideradas 'contra naturam'

Actualizada 01:30

El Congreso ha aprobado la «Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI». Hasta ahora pensaba que «trans» era un prefijo, pero el legislador también se siente facultado para alterar normas gramaticales, porque la palabra «trans-» (con guión) sólo aparece en el DRAE como prefijo, no como adjetivo, pero el actual legislador también se siente capacitado para sentar doctrina en materia gramatical.

En principio podría pensarse que se trata únicamente de la enésima ocurrencia disparatada del gobierno socialcomunista, que lo es, pero lo cierto es que ya el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su jurisprudencia, señaló que «la prohibición de discriminación contemplada en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) comprende cuestiones relacionadas con la identidad de género» y exhortaba a que se garantizara «el cambio registral del sexo sin el requisito previo de sufrir procedimientos médicos tales como una operación de reasignación sexual o una terapia hormonal». Tal cambio registral del sexo estaba regulado por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, que establecía en su artículo 1 que «toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo». El Tribunal Constitucional, en su sentencia 99/2019 , de 18 de julio, declaró la inconstitucionalidad del apartado 1 de dicho artículo, «únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con 'suficiente madurez' y que se encuentren en una 'situación estable de transexualidad'». La sentencia contó con un demoledor voto formulado por la magistrada doña Encarnación Roca Trías y el magistrado don Alfredo Montoya Melgar que básicamente reprochaba a la mayoría que, en lugar de limitarse a declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, se dedicara a indicar al legislador la conveniencia de legislar en determinado sentido. Ortega afirmó en su día que España era el problema y Europa la solución; hoy tal vez diría que España sigue siendo el problema y que Europa ya no es la solución.

Me limitaré a señalar algunos aspectos jurídicos que me han llamado la atención. Así, por ejemplo, la ley permite que los menores de dieciocho años y mayores de catorce obtengan la rectificación de la mención registral del sexo, sin duda basándose en la lamentable sentencia del Tribunal Constitucional 99/2019 antes citada.

También llama la atención que la disposición final primera modifique el artículo 44 del Código civil para sustituir el párrafo primero: «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código» por «toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código».

Me pregunto si la modificación altera en algo el contenido del artículo modificado y si el hombre y la mujer no eran personas antes de la nueva ley.

Ilustración: Ley trans

Lu Tolstova

El anteproyecto de ley modificaba el régimen sucesorio del Código civil y, en concreto, introducía una nueva regulación de la legítima o porción de bienes de que el testador no puede disponer por haber reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Hasta ahora el artículo 808 establecía que «constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores».

Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

La tercera parte restante será de libre disposición.

El anteproyecto se limitaba a introducir el siguiente texto: «Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores», lo que parecía indicar que desaparecía el tercio de mejora, tal vez para impedir que el testador pudiera beneficiar a un hijo heterosexual en detrimento de otro que no lo fuera. Afortunadamente, el texto del proyecto de ley remitido al Senado ya no contiene tan absurda modificación.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 929/2007, de 17 de septiembre, secundada por otras posteriores: 158/2008, de 28 de febrero; 182/2008, de 6 de marzo; 732/2008, de 17 de julio; 731/2008, de 18 de julio, y 465/2009, de 22 de junio avaló, al efecto de la determinación del sexo de una persona, la prevalencia del factor psicológico sobre el gonadal o cromosómico, pues lo contrario traería consigo un freno al libre desarrollo de la personalidad, con la consiguiente lesión de la dignidad humana.

La nueva ley modificará diecisiete normas: el Código civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la de Contratos del Sector Público, el Estatuto básico del empleado público, la Ley del Empleado público, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la de la Jurisdicción social, la del Registro civil, la del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el Estatuto del trabajo autónomo, la ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el Estatuto marco del Personal estatutario de los servicios de salud, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la que regula las empresas de trabajo temporal y aquella por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, lo que da idea de la desprotección actual de los colectivos contemplados en la nueva norma.

En definitiva, se trata de un diseño de ingeniería social tendente a transformar la vida cotidiana de los ciudadanos mediante la imposición de normas antes consideradas contra naturam ('nuptiae sunt conjunctio maris et féminae …') que ahora tienen respaldo legislativo. El problema es que los efectos perversos de estos experimentos de ingeniería social, ya constatados en otros países, tardarán en percibirse en el nuestro cuando quienes los han perpetrado tal vez no estén en el Gobierno y quienes les sustituyan tal vez no tengan los arrestos suficientes para ponerles freno.

  • Melitón Cardona es diplomático, ministro plenipotenciario jubilado
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