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TribunaJavier Rupérez

La de vivienda: una ley ilegal

Este límite del pago en efectivo reduce significativamente la capacidad de los pagadores de utilizar billetes en euros y la libertad de los ciudadanos para escoger el medio de pago

Actualizada 01:30

El proyecto de ley del derecho a la vivienda que acaba de ser aprobado por el Senado incluye una prohibición al pago del alquiler en efectivo. Asíllo establece el párrafo 3 del artículo 17: «El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada».

Excluir el efectivo para el pago del alquiler es excluir la moneda de curso legal y perjudicar a inquilinos y propietarios. Es una medida introducida sin un estudio que analice a quién beneficia. Es claro a quién discrimina: a las personas en situación vulnerable que tienen alquileres sociales, personas mayores con un alquiler de renta antigua, personas que en su día a día se organizan con efectivo y no con medios telemáticos.

El Código Civil, en su artículo 1.170, establece que el pago de las deudas debe hacerse con la moneda de curso legal. Y la única moneda de curso legal en España es el euro, por lo que el abono de cualquier deuda puede realizarse en efectivo. Según el artículo 128 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro del capítulo sobre la política monetaria, «los billetes emitidos por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales serán los únicos billetes de curso legal en la Unión». La única limitación al pago en efectivo viene establecida por la cantidad de 1.000 euros que el gobierno estableció en la Ley 11/2021, de 9 de julio.

Esta negativa a aceptar el pago en efectivo es sancionable: desde el 28 de mayo de 2022 está en vigor una modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) que establece las infracciones en el artículo 47 y que incluye esta nueva infracción: «ñ) la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal».

Es necesario recordar que el Tribunal de Justicia Europeo declaró como obligatorio aceptar pagos en efectivo en Europa. La sentencia (C-422/19 y C-423/19), hecha pública el 26 de enero de 2021, señalaba que una norma nacional no puede excluir la posibilidad de usar billetes denominados en euros. La sentencia recordaba la Recomendación 2010/191/UE sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros y la definición común de curso legal: el curso legal de los billetes y monedas en euros debe ser de aceptación obligatoria: «El beneficiario de una obligación de pago no puede rechazar billetes de banco y monedas en euros a menos que las partes hayan acordado otros medios de pago».

Además, el Banco Central Europeo, a sugerencia del Banco de España, aprobó un dictamen muy crítico con el límite al pago en efectivo de 1.000 euros que el Gobierno introdujo en la ley ya mencionada. Los argumentos de este dictamen son perfectamente aplicables a la prohibición de pagar el alquiler por medios telemáticos que se ha incluido en el proyecto de ley del derecho a la vivienda.

En concreto el dictamen del BCE afirma:

• «Para que un proyecto de limitación de los pagos en efectivo respete el curso legal de los billetes en euros, no solo ha de acreditarse que sería eficaz para alcanzar el objetivo de interés público perseguido, sino que debe haber claros indicios de la probabilidad de que tal limitación permita efectivamente alcanzar el objetivo de interés público perseguido». En el texto ahora aprobado, no hay limitación sino prohibición.

• «Las medidas previstas en la ley se refieren a operaciones que afectan a personas físicas y a pagos de sumas relativamente pequeñas en diversos sectores económicos. Deben sopesarse cuidadosamente los efectos negativos de las limitaciones propuestas y sus beneficios de interés público previstos. Al examinar si una limitación es proporcionada, siempre deben tenerse en cuenta sus efectos adversos y la posibilidad de tomar medidas alternativas que permitan alcanzar el objetivo perseguido con efectos menos adversos.» No ha existido análisis de los efectos adversos. «Debe tenerse presente que la posibilidad de pagar en efectivo sigue siendo muy importante para determinados grupos sociales que, por diversas razones legítimas, prefieren utilizar el efectivo en lugar de otros instrumentos de pago. Además, el efectivo es comúnmente apreciado como instrumento de pago porque goza de amplia aceptación, es rápido y facilita al pagador el control de su propio gasto. El efectivo es un medio de pago que permite a los ciudadanos liquidar operaciones al instante, y el único medio de pago en dinero del banco central y a su valor nominal que no conlleva la posibilidad legal de cargar una comisión por su uso. Asimismo, el pago en efectivo siempre está disponible, pues no requiere una infraestructura técnica operativa ni inversiones relacionadas con ella. Estas consideraciones son muy pertinentes, por ejemplo, en casos de corte de suministro eléctrico o fallo de los sistemas de pago electrónico. Por otra parte, el pago en efectivo facilita la inclusión en la economía del conjunto de la población, al permitirle liquidar de este modo cualquier operación financiera. El efectivo es un medio de pago esencial para la tercera edad, los inmigrantes, los discapacitados, los ciudadanos socialmente vulnerables y cualquier persona con acceso limitado a los servicios digitales, y contribuye así a la inclusión.». Esas personas no han sido tenidas en cuenta.

• «El BCE considera que es desproporcionado reducir a 1.000 euros el límite del pago en efectivo. Este límite del pago en efectivo reduce significativamente la capacidad de los pagadores de utilizar billetes en euros y la libertad de los ciudadanos para escoger el medio de pago.» El Proyecto de Ley de la Vivienda restringe la libertad de elección.

Nos encontramos, pues, ante una ley ilegal. Necesitada urgentemente de corrección.

  • Javier Rupérez es presidente de la Plataforma DENARIA
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