El gobierno de Melilla es condenado por cerrar los templos y atentar contra las libertades durante la pandemia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)recuerda que esta medida afectó a Derechos Fundamentales, a la libertad religiosa, de culto y de reunión de una manera desproporcionada
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Gobierno de Melilla por las dos órdenes de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de principios de 2021 por las que obligó al cierre de los templos de culto religioso durante cinco semanas.
En la sentencia, el TSJA admite el recurso contencioso-administrativo presentado por Abogados Cristianos y condena a costas a la Ciudad Autónoma de Melilla, declarando nulo el punto 6 de las órdenes 346 y 846 emitidas por la Consejería de Economía y Políticas Sociales el 26 de enero de 2021 y 16 de febrero de 2021, respectivamente.
En ese punto, esta consejería, competente en materia de Salud Pública, ordenó el cierre de templos de las diferentes confesiones religiosas, concretamente las mezquitas los viernes; las sinagogas los sábados y las iglesias los domingos, en los tres casos de 8.00 a 00.00 horas.
El TSJA considera que esta medida carece de justificación y proporcionalidad y, además, no se adoptó con el procedimiento legalmente exigido para ello al carecer las órdenes impugnadas, y concretamente su punto sexto, de la autorización o ratificación necesaria y obligatoria.
Atentado contra la libertad
No en vano, el tribunal recuerda que esta medida afecta a Derechos Fundamentales, el Derecho a la Libertad Religiosa, y de Culto y el Derecho de Reunión, de un número indeterminado de personas.
En un comunicado de prensa, la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha asegurado que «se trató de una medida desproporcionada que atenta contra el derecho fundamental a la libertad religiosa».
Castellanos cree que estas condenas «servirán para obligar a los políticos laicistas radicales a respetar un derecho fundamental como es la libertad religiosa», señalando, además, que «un gobernante de una Ciudad Autónoma no tiene competencias para restringir un derecho fundamental».
En colaboración con Comunitat Valenciana