El Supremo permite a los padres de un bebé nacido por vientre de alquiler modificar su lugar natal y poner España
Presentaron una demanda de oposición que fue desestimada en primera instancia y en apelación, por lo que decidieron recurrir en casación ante el TS
El Tribunal Supremo (TS) ha autorizado este jueves a través de una sentencia que los padres de niños nacidos en el extranjero mediante vientre de alquiler –método ilegal en España– puedan acudir al Registro Civil y modificar así el domicilio familiar como lugar de alumbramiento.
Esta decisión se ha tomado después de que, según la resolución recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil del TS diese la razón a los padres de un menor nacido en Ucrania por este controvertido método, cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico.
Los progenitores acudieron a pedir el traslado de la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, solicitaron que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor por el de su domicilio. El grupo administrativo, ya que se trataba de un cambio no autorizado, se negó. Sin embargo, los padres presentaron una demanda de oposición que fue desestimada en primera instancia y en apelación, por lo que decidieron recurrir en casación ante el Supremo.
Los magistrados estiman en su sentencia el recurso de los padres, al considerar aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento que permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos. En este sentido, señalan que aunque «la adopción no es internacional en un país remoto con el que los padres carecen de relación», denotaría «el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias del origen del menor».
Derecho a la intimidad del menor
El Supremo expone que esa aplicación analógica es acorde con las exigencias de varios artículos de la Constitución: el 18.1, porque «permite la efectividad del derecho a la intimidad personal y familiar del menor (en cuyo ámbito de protección se encuentran la filiación y los datos que denotan su origen)»; el 14, la no discriminación por razón de nacimiento, y el 39.2, la protección por los poderes públicos de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación.
A su juicio, la publicidad registral de un determinado lugar de nacimiento en el extranjero que, por ejemplo, constaría en su documento nacional de identidad o en su pasaporte, «vulneraría el derecho a la intimidad del menor».
Vulneraría ese derecho, explica, «al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen especialmente sensibles (en este caso, haber sido engendrado por gestación por sustitución) y supondría una discriminación respecto de otras filiaciones (en concreto, la adoptiva internacional) que no se encuentra justificada».
El magistrado criticó los vientres de alquler
El ponente ha sido el magistrado Rafael Sarazá, que en una sentencia de abril de 2022 dictó que una mujer con un bebé por vientre de alquiler debe adoptarlo para ser reconocida como madre.
Además, Sarazá criticaba a las agencias intermediarias por tratar como «simple mercancía» tanto a las madres gestantes como a los menores.
En aquel caso concreto, en el que se atribuía a la madre comitente la decisión, entre otras, sobre si la gestante debía seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal, el magistrado consideraba que «se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana».