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Una empleada en su puesto de trabajo de la Oficina de Hacienda de la Calle de Guzmán el Bueno

Una empleada en su puesto de trabajo de la oficina de HaciendaEuropa Press

IRPF

Estos contribuyentes recibirán una devolución de entre 3.000 y 4.000 euros por un error de Hacienda

La Agencia Tributaria ha reconocido que no debía haber cobrado ciertas cantidades y ha iniciado un proceso para devolver el dinero a los afectados

Según la sentencia 255/2023 del Tribunal Supremo, el criterio de Hacienda sobre el cálculo de los ingresos de los mutualistas jubilados ha sido incorrecto, ya que no aplicaba una reducción en los rendimientos del trabajo que estos tenían derecho a recibir. Como resultado, miles de jubilados mutualistas han estado pagando más impuestos de los que les correspondían durante años.

Debido a este motivo, tras un período de espera, la Agencia Tributaria ha confirmado de forma oficial que comenzará a devolver el dinero a los mutualistas jubilados afectados, con devoluciones que oscilan entre los 3.000 y 4.000 euros. A su vez, también ha habilitado un sistema de notificación para informar a cada afectado sobre el estado de su devolución.

El Tribunal Supremo dio la razón a un jubilado que cotizó a la Mutualidad Laboral de la Banca entre 1967 y 1978, estableciendo un precedente importante para otros mutualistas en situación similar. Este jubilado reclamaba su derecho a aplicar una reducción del 25 % en el IRPF, que históricamente se ha aplicado sobre las cotizaciones a la Seguridad Social, pero que no se venía aplicando a las aportaciones a mutualidades de trabajadores como la suya.

Es decir, existe un grupo de contribuyentes que aportaron el 100 % del IRPF cuando, de acuerdo con la normativa, solo debían tributar por el 75 % de sus ingresos.

¿Existe una fecha límite para reclamarlo?

La sentencia cambia el criterio general de Hacienda y abre la puerta a que prácticamente todos los mutualistas puedan reclamar, siempre que cotizasen entre los años mencionados anteriormente. No obstante, cuanto más se tarde en reclamar, menor será la cantidad que se podrá percibir, dado que solo se pueden reclamar los últimos cuatro ejercicios fiscales.

En otras palabras, si no se presenta la reclamación antes de finalizar 2024, se perderá el derecho a reclamar por las cantidades pagadas de más en la renta 2019 (la presentada en 2020). Esto significa que es fundamental que los mutualistas actúen con rapidez y no dejen pasar el tiempo, ya que, a partir de 2025, solo se podrá recuperar el dinero correspondiente a las rentas de 2020, 2021 y 2022.

Dinero que pueden percibir

Concretamente, la cantidad a reclamar depende de cada mutualista, pero se estima que oscila entre los 3.000 y 4.000 euros. Esta cifra representa el 25 % adicional que se tributó en su momento y que no debería haberse sumado a la declaración del IRPF. Cada caso es único, ya que la cantidad exacta a recuperar varía según los ingresos y las cotizaciones realizadas por cada mutualista.

¿qué cálculo hay que hacer para saber la cuantía?

  • Averiguar qué porcentaje de su pensión suponen los periodos cotizados entre 1967 y 1979. En este caso, esos 11 años serían un 27,5% del total (equivale a 4.950 euros).
  • En segundo lugar, calcular el 25 % de esa cantidad, que es lo que tributó en exceso. Esto supone 1.237,5 euros. Así, los 18.000 euros por los que tributó, deberían de haber sido solo 16.762,5 euros.
  • Finalmente, se debe calcular el resultado con esa base y ver la diferencia respecto a lo que pagó.
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