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Pedro Sánchez y las vicepresidentas Montero y Díaz bromean en sus escaños

Pedro Sánchez y las vicepresidentas Montero y Díaz bromean en sus escañosEugenia Morago/ PSOE

El impuesto al lujo, una reminiscencia del franquismo que el Gobierno pretende recuperar

PSOE y Sumar han llegado esta semana a un acuerdo para desarrollar un nuevo gravamen sobre «bienes suntuarios» entre los que se encontrarían los yates o los coches de alta gama, una suerte de impuesto al lujo más propio de regímenes autocráticos que de una democracia consolidada.

Esta medida se encuadra dentro del paquete fiscal previsto para 2025 que incluye, entre otras cosas, un tipo mínimo del 15 % sobre los beneficios de las multinacionales, mayor tributación de IRPF de las rentas altas, la supresión del régimen fiscal especial de las socimi o introducir un IVA del 21 % para los apartamentos turísticos para reducir su rentabilidad. Un hachazo fiscal en toda regla.

El impuesto al lujo, sin embargo, es particularmente llamativo al tratarse de un gravamen similar al desarrollado por las Cortes franquistas a lo largo de las distintas leyes tributarias y que fue derogado por la ley que estableció el IVA en nuestro país en enero de 1986.

La primera mención se encuentra en la ley de reforma tributaria de 1940. En este texto ya se advertía de gravámenes preexistentes, pero incluía impuestos indirectos sobre el consumo a vestidos, calzado o sombreros considerados «de lujo».

En la reforma de 1957 se establece una figura conocida como impuesto sobre el gasto que integraba todos los conceptos gravados en la ley anterior. Estaba estructurada a través de tres epígrafes: impuesto general sobre el gasto, impuesto sobre el lujo e impuestos de compensación.

El texto justificaba entonces que, con este impuesto, «se está en condiciones de operar de manera discriminatoria sobre los sectores bien acomodados, con lo que se puede acentuar el carácter progresivo del conjunto del sistema impositivo y atenuar o contrarrestar más fácilmente la regresión que se haya podido producir con los impuestos sobre el gasto de amplia base satisfechos por la mayor parte de los ciudadanos».

Sin embargo, este gravamen provocó las críticas de algunos procuradores, por lo que el Ministerio de Hacienda tuvo que fijar unos tipos máximos del 20 % del valor de la adquisición y, en su caso, del precio del servicio, y del 2 % si se tratara solo del disfrute, como recuerdan Francisco Cormín y Rafael Vallejo en su artículo La reforma tributaria de 1957 en las Cortes franquistas.

La reforma de 1964 acabaría dándole entidad autónoma y no desaparecería, tras alguna que otra modificación, hasta 1986 con la ley que introdujo el IVA en nuestro país. Tras ello, quedaron algunas reminiscencias como el impuesto sobre gastos suntuarios que grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, así como el IVA incrementado del 33 % para ciertos productos.

Armonización y nuevos impuestos

Con la entrada de España en la Unión Europea, este impuesto se fue armonizando por cuestiones de competencia hasta el 21 % que tenemos en la actualidad, aunque, para compensar la pérdida de ese ingreso, se fueron introduciendo nuevos gravámenes para ciertos productos como fue el impuesto de matriculación.

«Desde una concepción liberal o de estado desarrollado, no parece razonable establecer diferencias», explica Fran Serantes, coordinador del Grupo de Expertos de IRPF de la AEDAF y abogado tributarista.

«Si bien los principios constitucionales que tienen que informar al sistema hablan de capacidad económica y progresividad, por lo que las mayores manifestaciones de esta capacidad deberían gravarse en mayor medida, corremos el riesgo de que, en un mercado internacional, los inversores huyan de un sistema que parezca cercano al socialismo más duro», añade.

La sobreimposición puede ser contraproducente a efectos netos de una balanza impositiva

Serantes advierte de los efectos de una sombreimposición en determinados hechos imponibles, como es el caso de los seguros privados, que el Gobierno quiere gravar. «Si se produce un incremento en el precio de las pólizas del 5 u 8 % como consecuencia del impuesto, mucha gente va a tener que volver a la sanidad pública, por lo que el ingreso será mucho menor que el gasto que habrá que dedicar. Estas medidas pueden ser absolutamente contraproducentes a efectos netos de una balanza impositiva», comenta.

No obstante, se trata de una medida que ha provocado el rechazo del resto de formaciones. El Ejecutivo, de hecho, ha tenido que posponer a este jueves la Comisión de Hacienda en el Congreso en la que se iba a votar por la falta de apoyos para sacarlo adelante. No será hasta el lunes cuando se conocerá si volveremos a tener un impuesto al lujo en España.

Regular a través de enmiendas

El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, criticó este pasado jueves la «técnica legislativa que últimamente se está empleando para aprobar medidas tributarias». «Hemos pasado de regular por real decreto-ley a hacerlo a través de enmiendas», ha denunciado.
En la presentación del documento Planificación de la Renta 2024, advirtió de que el paquete fiscal pactado entre PSOE y Sumar «aumentará más la presión fiscal».
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