
Se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre de 2028
Jubilación
Las fórmulas para conseguir años extra para jubilarte: así puedes adelantar tu pensión
Para lograr los requisitos mínimos de cotización, en algunos casos la Seguridad Social concede una serie de beneficios para determinadas circunstancias
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y ocho meses para las personas que han cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. Sin embargo, existe la posibilidad de adelantar la fecha y acogerse a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de cotización: 35 años en total, de los cuales dos deben haberse cotizado en los últimos 15 años.
En este sentido, con el objetivo de cumplir los requisitos mínimos, la Seguridad Social concede una serie de beneficios para determinadas circunstancias, en las que es posible sumar períodos adicionales que permitan alcanzar los umbrales necesarios para acceder a la pensión.
Tal y como informan, las personas que hayan realizado el servicio militar o la prestación social sustitutoria pueden computar dichos períodos para alcanzar el tiempo de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, con un límite máximo de hasta un año.
Es decir, aquellos que deseen ejercer su derecho a la jubilación anticipada, pero solo tengan 34 años cotizados, podrán computar el año de servicio militar o de prestación social sustitutoria para completar el requisito mínimo y poder prejubilarse.Otros ejemplos
Por otro lado, si realizaste prácticas formativas y no cotizaste por ellas, es posible hacerlo ahora a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los beneficiarios de esta medida son «aquellos que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024 (en el caso de las no remuneradas) o antes del 1 de noviembre de 2011 en otros casos».
La norma, que permite recuperar hasta cinco años íntegros (1.825 días) de prácticas, permitirá solicitar el convenio especial para recuperar las cotizaciones hasta el 31 de diciembre de 2028.
Por último, las personas que han realizado algún trabajo estando en prisión han cotizado por él, ya que los internos trabajan en la cárcel bajo el régimen de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE), que cotiza a la Seguridad Social y cuenta para la jubilación. En cuanto a lo que deben acreditar, los requisitos son los mismos que para el resto de los jubilados.