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Consultorio inmobiliario

Llevo años pagando una cuota de comunidad errónea, ¿es culpa mía o del Administrador?

Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, aclaran las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios

El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.

Si, por error, un propietario ha pagado una cuota más baja durante años, ¿quién debe hacer frente a la regulación, el administrador o el propietario?

La Ley de Propiedad Horizontal, artículo 9, apartado e), fija claramente como deber del propietario el pago de las cuotas de la Comunidad. Es relevante recordar que las cuotas se aprueban en junta general de propietarios y, si se advierte de errores en su cálculo, es preciso avisar para que se subsanen o, en última instancia, impugnar el acuerdo.

El abono de las cuotas es una obligación que recae en el propietario del inmueble

Es posible que el propietario, por error, no esté abonando las cuotas pertinentes, bien porque no se les esté girando el recibo con la cifra correcta, bien porque el propio propietario haya abonado un importe menor asiduamente. Sea como fuere, el abono de las cuotas es una obligación que recae en el propietario del inmueble y será éste quien deba liquidar los importes pertinentes.

En mi comunidad están proponiendo un cambio de las cuotas de participación, aunque en los estatutos pone por coeficiente. Según el administrador se podrían cambiar con 3/5 partes de los vecinos a favor y es considerado un acto mero administrativo. ¿Esto es legal o podría impugnarlo? A mi me subiría un 40 % el importe de la comunidad y a otros vecinos les disminuiría ya que hay mucha diferencia entre los porcentajes de los pisos.

Si en los Estatutos de la Comunidad se establece que las cuotas se calculan en base al coeficiente de participación, será necesaria la unanimidad de todos los propietarios (artículo 17.6 Ley de Propiedad Horizontal) para cambiar el método de cálculo de éstas y, en este caso, establecerlo por partes iguales.

La mayoría reforzada de 3/5 partes no opera para los casos de modificación estatutaria

Si se llega a adoptar el acuerdo sin la unanimidad requerida, podrá ser impugnado. La mayoría reforzada de 3/5 partes no opera para los casos de modificación estatutaria.

Asesores inmobiliarios

Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.

​Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.
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