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09 de septiembre de 2024

Imagen de archivo de un vehículo de la Guardia Civil

Imagen de archivo de un vehículo de la Guardia CivilEuropa Press

El Supremo confirma la condena a un guardia civil por dar una colleja a un subalterno que dormitaba

El superior tendrá que cumplir una sanción de 10 días de haberes con suspensión de funciones

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena un brigada de la Guardia Civil por propinar «una colleja» a un subordinado que dormitaba en el puesto de trabajo. Los hechos fueron catalogados como «falta grave» por «abuso de autoridad» y tendrá que cumplir la sanción de 10 días de haberes con suspensión de funciones.

Los hechos se produjeron hace 3 años en el acuartelamiento de Burgos, cuando el brigada y su equipo hacen labores de servicio de guardia de seguridad. En un momento dado salta una alarma y al entrar en el cuarto de control de monitores, el brigada se encuentra a un agente «sentado en la silla, con la cabeza recostada hacia delante y sin prestar atención a los monitores de vigilancia».

El brigada, dado que había un coche esperando a acceder al acuartelamiento, «le dio una colleja» y le insta a que procediera a hacerse cargo del vehículo que pretendía acceder. El agente, tras abrir la barrera le reprochó al brigada en un tono de voz elevado el golpe sufrido y que aquel hubiese entrado en el Cuarto de Monitores, a lo que éste respondió que «su función era la de vigilar su servicio».

Dos días indispuesto

Tras el incidente, el agente se quejó a un superior y se trasladó a un hospital cercano donde se le atendió de un cuadro de ansiedad que no requería baja médica pero que supuso que estuviera indispuesto durante dos días. Pero el castigo no acabó al recibir la colleja del brigada, sino que además le suspendieron un día por desatención del servicio.

El brigada, por su parte, fue sancionado por falta grave por la colleja, y fue agotando instancias en las que recurrir hasta llegar al Supremo, donde alega una infracción del principio de legalidad sancionadora y la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Pero el tribunal le contesta que «esta pretensión de infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia en base a la falta de prueba de cargo y a la errónea valoración de la prueba de que ha dispuesto la Sala sentenciadora no puede ser acogida».

Sanción benevolente

El Supremo incluso va más allá y destaca de hecho la benevolencia de la sanción y señala que el brigada sancionado no puede pretender que, atendiendo a la forma en que llevó a cabo su llamada de atención al guardia civil, «la acción carezca de relevancia disciplinaria», porque los hechos probados revisten «la suficiente gravedad como para ser calificada, indiciariamente, de delictiva».

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