Los juicios que conmocionaron España «El ángel de la muerte», el asesino en serie que se deleitaba envenenando a ancianos
Joan Vila Dilmé se valió de su cargo de auxiliar de enfermería en un geriátrico de la localidad gerundense de Olot para envenenar y asesinar a once ancianos
Lejía, barbitúricos e insulina. Esos son los tres productos que utilizaba Joan Vila Dilmé para matar a sus víctimas. «El ángel de la muerte» –también conocido como «el celador de Olot»– asesinó entre agosto de 2009 y octubre de 2010, es decir, en catorce meses, a once personas de entre 80 y 96 años, todas ellas residentes del geriátrico La Caritat, en el que Vila desempeñaba un puesto como auxiliar de enfermería. Su 'modus operandi' fue siempre muy similar. Valiéndose de su posición como trabajador del geriátrico, y tal como recoge su sentencia, gracias a que muchas de sus víctimas dependían de los gerocultores «para sus funciones vitales más elementales», Vila proporcionaba a los ancianos productos tóxicos que acabaron con sus vidas.
Míralas qué bellas están muertas
La calificación jurídica de los hechos que ejecutó fue muy sorprendente. En todos los casos, «el ángel de la muerte» confesó haber envenenado a sus víctimas, aunque durante el procedimiento siempre sostuvo que con ello no pretendía matarlas (pese a que en algún caso llegó a comentar «míralas qué bellas están muertas»). En consecuencia, se le aplicó el atenuante de confesión, lo que le redujo significativamente las penas.
Lejía para hacerles sufrir
De los once delitos de asesinato por los que le condenaron, en tres de ellos –los más graves y los últimos en el tiempo–los crímenes se desencadenaron tras la ingesta de lejía, «provocando de manera deliberada un sufrimiento extraordinario, que no era necesario para conseguir su muerte». Ello agravó estas penas por concurrir las circunstancias de alevosía y enseñamiento. Sin embargo, y pese a que estos tres asesinatos fueron muy similares, en uno de los casos, en el que asesinó a una anciana de 86 años, Vila confesó el envenenamiento ante la Policía en vez de ante el juez instructor, por lo que se le aplicó un atenuante menos cualificado y una pena mayor, de 20 años y diez meses de encarcelamiento. En los otros dos asesinatos en los que empleó lejía se le atribuyeron sendas condenas de 13 años y cuatro meses de prisión.
Provocando de manera deliberada un sufrimiento extraordinario, que no era necesario para conseguir su muerte
En cuanto a los ocho asesinatos restantes –con penas de diez años de prisión por cada uno– en seis de ellos, Vila se encargaba de preparar y triturar una mezcla de medicamentos barbitúricos que después proporcionaba a los ancianos «con la intención de acabar con su vida, o al menos siendo consciente de que la ingesta le provocaría muy probablemente la muerte». Por su parte, en los dos casos restantes, suministró a sus víctimas una gran cantidad de insulina, lo que les causó una grave hipoglucemia que desencadenó con sus fallecimientos.
Así las cosas, su condena ascendió hasta 127 años y medio de prisión. No obstante, la propia sentencia recogía que el cumplimiento de las penas tenía un límite máximo de 40 años, cortapisa que viene determinada por nuestro Código Penal. Además, la defensa del acusado alegó durante el procedimiento una alteración psíquica que le impedía comprender sus actos –y que le hacía inimputable– aunque nunca se le reconoció. Respecto a las indemnizaciones, Vila fue obligado a pagar a los familiares de las víctimas una suma total de 369.000 euros, de los que eran también responsables subsidiarios los dueños del geriátrico La Caritat y la aseguradora de estos, Zürich seguros.
Un caso que llegó hasta el Supremo
Vila fue condenado en 2013 por un jurado en la Audiencia Provincial de Gerona. Esta resolución fue apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en cuyo recurso «el ángel de la muerte» reconoció la autoría de los asesinatos en los que empleó lejía, impugnando por tanto los ocho restantes. El TSJC desestimó íntegramente el recurso.
Tras esto, Vila decidió acudir al Tribunal Supremo alegando que se había vulnerado su derecho fundamental de presunción de inocencia. Según su versión, no había pruebas suficientes para acreditar que la muerte de los ocho ancianos «se debiera al suministro por su parte de dosis elevadas» de medicamentos barbitúricos e insulina. La Sala Segunda del Alto Tribunal –encabezada entonces por uno de los actuales candidatos a presidir el Constitucional, Conde-Pumpido–admitió a trámite el recurso, pero lo acabó desestimando en 2015 por emplear argumentos «incoherentes y contradictorios». Por lo tanto, se acabó confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial.