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30 de junio de 2024

Dolores Delgado y Álvaro García Ortiz

Dolores Delgado y Álvaro García OrtizEuropa Press

Al borde de la imputación

García Ortiz acelera los trámites para salvar el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Memoria Democrática

La Inspectora Fiscal ha enviado un requerimiento «improrrogable» de cinco días a los vocales del Consejo Fiscal para que informen sobre la posible causa de prohibición que impediría a la candidata volver a presentarse al cargo

Una inédita petición, en forma de requerimiento «improrrogable», remitida el pasado día 13 de junio por la Inspectora de la Fiscalía General del Estado, María Antonia Sainz Gaite, a los vocales electivos del Consejo Fiscal, a través de las diferentes asociaciones a las que pertenecen cada uno de ellos, ha hecho saltar todas las alarmas en el seno de la Institución.

Sobre la mesa, el «inesperado» movimiento de la número tres del escalafón para que los consejeros la informasen, en un perentorio y discrecional plazo máximo de cinco días, sobre la posible causa de prohibición que impediría a Dolores Delgado volver a presentarse como candidata para la plaza de fiscal de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos que todavía ocupa, aunque su nombramiento fue anulado por el Supremo (TS), el pasado día 7 de mayo.

En las horas más bajas del titular del Ministerio Público, Álvaro García Ortiz, la Inspección Fiscalía acelera los trámites necesarios para salvar el nombramiento de Delgado que fue anulado por la Sala Tercera del TS, antes de la posible imputación de García Ortiz ante el Alto Tribunal por un presunto delito de revelación de secretos, si finalmente el magistrado instructor de la querella sobre la filtración de los datos confidenciales del novio de Isabel Díaz Ayuso decide elevar los indicios que, cada vez más, estrechan el cerco sobre él.

De ahí que en la cúpula de la Fiscalía trabajen contrarreloj para terminar, cuanto antes, el expediente que se ha incoado para cumplir con parte de la sentencia de la Sala Tercera, y convocar, una vez finalizado, el Consejo Fiscal en el que se tomará una posición definitva sobre el futuro profesional de Delgado. Lo que decida la mayoría del Pleno, en uno u otro sentido, será de obligado cumplimiento para García Ortiz ya que, en este supuesto, el órgano actuará con funciones ejecutivas y no, meramente, consultivas.

Cabe recordar que el TS declaró nula la designación de Delgado en tres sentencias diferentes, entre ellas las que resolvieron sendos recursos presentados por la Asociación mayoritaria de Fiscales (AF) y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra su elección. Una designación que, de acuerdo con el fallo dictado en todos los casos, no debió producirse sin que el Pleno del CF se pronunciase sobre el presunto conflicto de intereses que le afectaría como resultado de la actividad profesional de su marido, el ex juez Baltasar Garzón, abogado especialista en Derechos Humanos.

Sin embargo, casi un mes después de la resolución unánime de los magistrados, ni el Ejecutivo ha dado cumplimiento al fallo –dispone de un plazo máximo de 6o días para dictar un Decreto y publicarlo en el BOE–, ni el fiscal general ha retrotraído las actuaciones para que el Consejo Fiscal resuelva si, como apuntó el Supremo, concurre o no la prohibición del artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF). En caso afirmativo, no sólo Dolores Delgado perdería la plaza de Memoria Democrática sino que no podría reintentar una nueva adjudicación.

Por el contrario, «no sólo se mantiene de manera artificial» a Dolores Delgado en una plaza que le ha permitido «conservar la máxima categoría del escalafón que ya no ostenta» para «salvar con su voto», por ejemplo, «el criterio impuesto a favor de la amnistía total e inmediata del procés, en la última Junta de fiscales de Sala», denuncian varias fuentes consultadas por El Debate.

Además, «todo apunta a que la urgencia se debe a la intención de plantear su renovación en el puesto», dentro de los asuntos a tratar en el orden del día del próximo Consejo Fiscal, íntegramente orientado a nombramientos, que tendrá lugar en los primeros quince días del mes de julio. Y, para ello, «es necesario tener bajo control todos los argumentos que puedan presentarse en a favor de la causa de prohibición» que pesa sobre Delgado, «en la línea de lo ya avanzado por el Tribunal Supremo» en tres sentencias distintas, con el mismo resultado.

«Extralimitándose de sus facultades»

Los fiscales no salen de su asombro. Y es que, aunque la elección de Dolores Delgado para la plaza de Memoria Democrática, está anulada de «manera incuestionable», la Fiscalía General del Estado (FGE) ha venido adoptando «diferentes criterios a la hora de ejecutar los recientes y reiterados fallos jurisdiccionales que son adversos a los nombramientos que propone el Fiscal General en función de sus conveniencias», respondían desde la APIF a la petición de la Inspectora Fiscal.

«Pudiera parecer que la intención de la FGE no es la de convocar nuevamente la plaza; ni siquiera someter nuevamente al parecer del Consejo Fiscal los candidatos que ya aspiraban a la misma en el concurso anulado», como correspondería de acuerdo con las obligaciones impuestas por el Tribunal Supremo, «sino limitarse a examinar la posible incompatibilidad de una candidata cuando sabe la Inspección y la FGE que más de medio Consejo Fiscal, enervado por la ilegalidad que se cometió (...) se negó a participar en aquella votación», que ahora ordena repetir el Alto Tribunal, han afeado desde la entidad a Sainz Gaite.

«Ese modo de actuar, como si la Fiscalía fuera maleable al interés evidente de ayudar a los candidatos que prefiere el FGE, no nos parece de recibo», añadían desde la APIF en contestación a su urgente y extraña solicitud. Una petición para la que, además, creen que «carece de competencias» de acuerdo con el marco legal de la Carrera.

Así las cosas, desde la entidad correspondiente le han preguntado a la Inspectora si «su iniciativa es propia», a juicio de la APIF, «extralimitándose de sus facultades, o bien actúa por delegación del actual Fiscal General del Estado», y si en la misma «ha intervenido la candidata», Dolores Delgado, «o no». En cualquier caso, ya le han avanzado que no tendrán una respuesta exhaustiva a su consulta, en un plazo inferior a 30 días, y que tampoco tienen obligación alguna de darla porque, en este caso, «no está la petición sujeta al principio de jerarquía».

Varapalo al 'rescate' de Baltasar Garzón

Por su parte, ayer mismo se conocía cómo la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo inadmitía a trámite los incidentes de nulidad de actuaciones planteados por el propio Baltasar Garzón, en auxilio de su mujer, contra las tres sentencias que anularon el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala en Materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática.

En tres providencias, que eran notificadas a las partes, la Sala concluye que Baltasar Garzón, marido de Dolores Delgado, «no tiene legitimación para promover estos incidentes de nulidad» y afirma que, al no ser parte en ninguno de los procedimientos correspondientes, «tampoco puede solicitar la abstención de uno de los magistrados» que componía el tribunal que dictó las citadas sentencias.

Baltasar Garzón alegó en sus escritos que al leer los periódicos digitales del pasado 11 de junio supo de esas tres sentencias y que, tras descargarlas de la base de datos del CENDOJ, conoció que aludían a él y a su despacho y que entre los magistrados que formaron la Sala que las dictaron se encuentra José Luis Requero.

Añadía, además, cómo el 25 de junio de 2024, el décimo día hábil siguiente a conocer aquello, presentó los incidentes de nulidad de actuaciones en los que sostenía que «debió ser emplazado y que al no serlo se le ha causado indefensión». Además, solicitaba la abstención de Requero alegando la enemistad de este hacia él o en su interés directo o indirecto en la causa por una referencia que hizo a él en prensa.

La Sala, en cambio, ha recordado al ex magistrado, que la abstención es una decisión personal de los jueces que se consideren incursos en alguna de las causas que la exigen, que debe aceptarla la Sala, y que la recusación requiere de un poder especial y de la firma del recusante, que falta en este caso. «Lo cierto es que solamente las partes de un proceso pueden recusar a jueces o magistrados que conocen de él. Y el Sr. Garzón ni es parte ni está legitimado para serlo (…)», ha afeado el Alto Tribunal a Garzón.

Y señala que, «aunque se hubiese formulado correctamente, la recusación debería ser inadmitida por extemporánea», debido a que, pese a que se presentó en plazo, la fecha relevante es la de la publicación en el BOE, el 22 de diciembre de 2023, de la composición de la Salas del Tribunal Supremo, donde figuraba que José Luis Requero era componente de la Sección Cuarta.

Nada distinto ha sucedido con don Baltasar Garzón Real que no ocurra en todas las ocasiones en que, por razón de parentesco, se ha de resolver sobre prohibiciones e incompatibilidades que afectan a servidores públicos

De otro lado, afirma que el abogado no podía desconocer que el 7 de mayo de 2024 la Sala hizo público el fallo de las sentencias cuya nulidad pretende y que fue recogido por los medios de comunicación. Añade que «la controversia suscitada por el nombramiento de su esposa y su relación con la actividad profesional» del propio Garzón «alcanzó dimensión pública en junio de 2023», cuando el Consejo Fiscal conoció la propuesta.

«En fin, no se puede aceptar que don Baltasar no tuviera ningún conocimiento del recurso contra el nombramiento de su esposa, ni de las razones que lo fundamentaban antes de que se notificara la sentencia el 11 de junio de 2024 y pudiera leerla en la versión descargada del CENDOJ», subrayan los magistrados.

La Sala precisa que Garzón «no tiene la condición de interesado en este proceso y que, por eso, no fue emplazado por la Administración, ni por esta Sala. Y su pasividad a lo largo de su desenvolvimiento confirma que ni él mismo se consideró como tal».

Además, resalta que las razones dadas para justificar su interés son «inconsistentes» e indica que el pleito ha tenido como único objeto determinar si su esposa podía o no estar incursa en la causa del artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por razón de la actividad del despacho y de la fundación de su marido, sobre cuya coincidencia con la de la Fiscalía de Sala para la que fue nombrada sigue sin haber duda y si, en consecuencia, debía pronunciarse al respecto el Consejo Fiscal.

«Nada distinto ha sucedido con don Baltasar Garzón Real que no ocurra en todas las ocasiones en que, por razón de parentesco, se ha de resolver sobre prohibiciones e incompatibilidades que afectan a servidores públicos. La posible concurrencia de unas u otras no convierte en interesados en el procedimiento administrativo y en el eventual ulterior proceso judicial a los familiares respecto de los que surgen. La posición jurídica de estos, al igual, que la de don Baltasar Garzón Real en esta ocasión, no experimenta ninguna variación», concluyen los magistrados.

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