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Magdalena Alvarez, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en el banquillo del caso ERE

Magdalena Alvarez, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en el banquillo del caso EREEFE

Tribunales

Un magistrado contra el 'indulto' de Chaves: «La mala gestión de los fondos públicos compromete la democracia»

Enrique Arnaldo ha notificado al Pleno de la Corte de Garantías su voto particular contrario a la decisión de borrar, penalmente, la responsabilidad del ex presidente socialista de la Junta de Andalucía

Una vez más, y ya son casi una veintena, los magistrados del bloque conservador del Tribunal Constitucional (TC), críticos con el «indulto encubierto» a los responsables políticos de la Junta de Andalucía en el fraude de los ERE, han enviado su voto particular para desmontar los argumentos con los que la mayoría del Pleno ha dado luz verde a borrar las condenas impuestas por el Supremo.

«La mala, negligente o indebida gestión de los recursos públicos compromete el cumplimiento de los fines de un Estado social y democrático de Derecho protegidos en el artículo 1.1 de la Constitución», denuncia el magistrado Enrique Arnaldo en el pronunciamiento donde se opone a la sentencia dictada por la Corte para exonerar al ex presidente socialista Manuel Chaves, de un delito de prevaricación continuada.

Así las cosas, El Debate ha tenido acceso a su voto particular discrepante con el fallo redactado por la vicepresidenta del órgano de garantías, Inmaculada Montalbán: «Si el fraude fiscal es una de las agresiones más graves al interés común de los ciudadanos, la malversación de los caudales públicos es otra no menos importante. Como la lucha contra el fraude fiscal, la lucha contra la corrupción es otro objetivo o mandato que la Constitución impone a todos los poderes públicos».

Para el veterano jurista, el mandato que los cargos y representantes públicos tienen de velar por el dinero de los demás «deriva del deber constitucional de realizar una asignación equitativa de los recursos públicos en el marco de una programación y ejecución basada en los criterios de eficiencia y economía (art. 31.1 CE)».

«La justicia financiera no se limita a la vertiente del ingreso; debe atender con la misma fuerza a la del gasto», asegura Arnaldo. Y se pregunta: «¿De qué vale defender la ética en el ingreso si luego no se exige la correlativa ética en el gasto?».

«El Tribunal del que formo parte ha renunciado de nuevo a formar una doctrina en cuestión tan nuclear como de tan vieja raigambre en la sociedad. En efecto, ya la Carta Magna de 1215 reconoció el derecho de los ciudadanos, no solo a consentir tributos, sino también a conocer su justificación y el destino a que se afectaban, derechos que recogió el Bill of Rights de 1689 y más adelante la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y nuestra Constitución de Cádiz», de 1812, argumenta el magistrado.

A su juicio, de acuerdo con la sentencia aprobada por la mayoritaria de sus compañeros de Pleno, y de la que discrepa abiertamente, «la ley de presupuestos es erigida en un tótem todopoderoso que habilita a la Administración para operar libérrimamente. Basta una partida, una cifra, económica expresada en euros y un concepto genérico para entender que el organismo correspondiente está apoderado para saltarse procedimientos y controles, simplemente con el argumento de que no se establece en la ley a qué procedimiento o a qué control está sujeta esa actividad».

No en vano, y como ya reflejó en los votos particulares emitidos contra el resto de las sentencias absolutorias dictadas para beneficiar a ex consejeros andaluces como Magdalena Álvarez –o la número dos de Griñán, Carmen Martínez Aguayo– , el «mecanismo» diseñado por los Ejecutivos socialistas de Manuel Chaves y su sucesor en el cargo, «socavaron las reglas y los principios por los que se rige la actividad administrativa subvencional».

Fuera del marco de la UE

De ahí que le llame «poderosamente la atención» el «elocuente contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y la respuesta dada» por la sentencia dictada a favor de Manuel Chaves, «y las restantes» para el resto de los recurrentes, «a uno de los casos más graves de corrupción política institucionalizada en España».

Unas sentencias que «no han dudado en desbordar los límites del control que a este Tribunal corresponden en materia de amparo constitucional, para anular los pronunciamientos condenatorios de la jurisdicción penal, que a partir de pruebas de cargo practicadas en el juicio oral con plenas garantías de inmediación, contradicción y defensa, y mediante una subsunción de los hechos probados en el tipo penal que no puede calificarse de imprevisible ni irrazonable» habían sancionado a Chaves, tanto en la Audiencia Provincial de Sevilla, como posteriormente en el Supremo, «como autor de un delito de prevaricación».

Por todo ello, «resulta especialmente difícil conciliar la decisión de la sentencia de este Tribunal, que conduce a la postre a dejar impunes unas conductas de especial gravedad cometidas por unos concretos responsables políticos en el desempeño de sus funciones públicas, con el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para prevenir la corrupción política», concluye el voto particular de Arnaldo.

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