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16 de septiembre de 2024

El jubilado burgalés, Pompeyo González, que envió 6 cartas bomba ha sido condenado a 18 años de prisión

El jubilado burgalés, Pompeyo González, que envió 6 cartas bomba ha sido condenado a 18 años de prisiónEuropa Press

Condenado a 18 años de prisión el jubilado que envió cartas bomba a la Moncloa y a embajadas

La Audiencia Nacional considera que pretendía causar «una gran conmoción en la sociedad española»

La Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de prisión al jubilado que en 2022 fue detenido como autor del envío de cartas explosivas a varias instituciones, entre ellas al Palacio de la Moncloa, al Ministerio de Defensa, a la Embajada de Estados Unidos y a la Embajada de Ucrania.

En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados condenan al jubilado a 10 años de prisión por el delito terrorismo y a 8 años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.

La condena final ha sido algo inferior a lo que pedían las partes acusatorias. La Fiscalía solicitaba para él la pena de 22 años por ambos delitos mientras que la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitaba 24 años de prisión.

En concreto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Carlos Fraile Coloma, considera que el acusado actuó con «el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de EE.UU. y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este estado contra Rusia».

En sus hechos probados, la resolución relata que el acusado, en su domicilio de Miranda de Ebro (Burgos), en fechas no determinadas de la segunda mitad de 2022, anteriores a los últimos días de noviembre de ese año, «confeccionó los seis artefactos explosivos introduciéndolos en cajas de madera cuya apertura provocaba la detonación».

Una vez montados, prosigue, los remitió por vía postal en sobres de cartón, «de 20 por 13,8 centímetros aproximadamente (formato DIN A5)», haciendo constar de forma manuscrita los destinatarios en etiquetas blancas autoadhesivas colocadas en el anverso y direcciones de correo electrónico manuscritas directamente en el reverso.

Los magistrados advierten de que la cantidad de explosivo era «suficiente para producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los posibles órganos afectados», tanto por la explosión, como por los impactos de la proyección de la metralla incorporada, los fragmentos resultantes de la rotura del contenedor metálico y las tuercas y tornillos empleados para el montaje.

No obstante, matiza la Sala que todos los artefactos explosivos fueron desactivados o detonados de manera controlada una vez detectados por los servicios de seguridad, salvo el destinado a la Embajada de Ucrania, que fue abierto por un empleado que resultó herido en el brazo al estallar el dispositivo.

«De manera dolosa»

Para la Sala, se cumplen los requisitos del delito de terrorismo por cuanto el acusado envió 6 artefactos explosivos con los que buscaba, «de manera dolosa, que los destinatarios de los envíos postales resultasen lesionados al abrirlos y, puesto que, por las dimensiones y demás características de la caja de madera externa, lo lógico es que aquellas personas abriesen esta con las manos».

A juicio de los magistrados, el delito se cometió con el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de EE.UU. y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este estado contra Rusia, finalidades que configuran la tipicidad del delito de terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 573.1, 1.ª y 2.ª, del Código Penal.

A ello se une, indica la resolución, el informe de análisis del contenido de los dispositivos electrónicos intervenidos al acusado que pone de manifiesto «la afinidad de aquel con Rusia y su oposición contraria a la ayuda a Ucrania».

Finalmente, aseguran que la voluntad de conmocionar a la sociedad española y de alterar la paz pública se infiere del número de artefactos explosivos, del corto espacio temporal de pocos días en que fueron enviados y de la condición de los destinatarios

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