
El magistrado del TC José María Macías Castaño
Tribunales
Un TC unánime rechaza expulsar al magistrado Macías del recurso de Turull contra la negativa del Supremo a su amnistía
El Pleno de la Corte de Garantías considera que el amparo presentado por el expolítico separatista, condenado en la sentencia firme del procés, se presentó fuera de plazo
Por unanimidad. El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, este martes, inadmitir el incidente de recusación planteado por el exconsejero de la Generalitat de Cataluña Jordi Turull contra el magistrado José María Macías Castaño, en el recurso de amparo sobre la inaplicación por el Tribunal Supremo de la Ley Orgánica de Amnistía, al delito de malversación.
Cabe recordar que el jurista cuestionado ya había sido apartado de todos los asuntos relacionados con la inconstitucionalidad de la polémica norma de borrado del procés, de acuerdo con la Fiscalía, pero no de los de amparo instados por los políticos independentistas del 1-O.
Según ha podido adelantar El Debate, los miembros de la Corte, reunidos en cónclave, han acordado rechazar la petición de Turull por extemporánea. Es decir, al haber sido presentada fuera del plazo legal previsto para este tipo de peticiones. El que fuera consejero de Presidencia con Carles Puigdemont, y portavoz de su Gobierno, resultó condenado a 12 años de inhabilitación por un delito de malversación que la Sala Segunda del Alto Tribunal considera que está fuera del marco de la amnistía.
Fue en el Pleno celebrado el pasado 29 de enero, cuando la Corte que preside Cándido Conde-Pumpido decidió extender la recusación de Macías a todas las causas relativas a la amnistía que había admitido a trámite en ese momento: los 16 recursos del Partido Popular; los ejecutivos y parlamentos de las comunidades autónomas donde gobierna el PP; y el de la Administración socialista de Emiliano García-Page en Castilla-La Mancha; y las dos cuestiones formuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).Posteriormente, en el Pleno del 11 de febrero, el TC admitió a trámite los recursos de amparo presentados por el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsejeros Raul Römeva y Dolors Bassa, que no pudieron acudir a la Corte hasta que agotaron la vía de la jurisdicción ordinaria, una vez que la Sala de lo Penal del TS se ratificó en su decisión de no aplicar la amnistía a la malversación del procés.
En estos recursos de amparo, la Abogacía del Estado volvió a recusar a Macías aduciendo los mismos motivos que Fiscalía. Los Servicios Jurídicos del Estado ya intentaron apartar al magistrado de todos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, pero el TC lo rechazó por unanimidad al considerar que esta ristra de recusaciones se había formulado de forma extemporánea porque entonces, el pasado septiembre, esos 20 asuntos aún estaban en fase de admisión.
Tras prosperar la recusación lanzada por la Fiscalía, Macías se convirtió en el segundo magistrado apartado del debate sobre la amnistía en el TC. El izquierdista Juan Carlos Campo decidió abstenerse porque, cuando fue ministro de Justicia, dijo en los informes a favor de indultar a los líderes del procés que la amnistía era «claramente inconstitucional».
Turull, al igual que Junqueras, Romeva y Bassa, ha recurrido en amparo dos resoluciones del Supremo: la del 1 de julio, por la que se les denegó la aplicación de la amnistía; y la del 30 de septiembre, en la que el tribunal confirmó su decisión al rechazar sus súplicas.
Los dirigentes condenados por el proceso independentista acudieron a la Corte de garantías al considerar que la decisión del Supremo vulneró sus derechos fundamentales. Los magistrados que juzgaron el proceso independentista catalán en el TS rechazaron amnistiar la malversación a los condenados por el referéndum ilegal del 1-O al interpretar que sí obtuvieron un beneficio personal y sí afectaron a los intereses financieros de la Unión Europea.
La negativa del Supremo afectó directamente a Junqueras, Romeva, Bassa y Turull, dado que los tres habían sido condenados por malversación. La decisión del alto tribunal de no aplicarles la ley mantuvo las condenas de inhabilitación que se les impusieron.