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La condenada injustamente por el asesinato de Rocío Wanninkhof, Dolores Vázquez

La condenada injustamente por el asesinato de Rocío Wanninkhof, Dolores VázquezEuropa Press

17 meses en prisión siendo inocente: por qué Dolores Vázquez no fue indemnizada

La exmagistrada del Supremo y actual ministra de Defensa, Margarita Robles, emitió un voto particular en el que defendió que la Justicia debería haber otorgado a Vázquez «la indemnización procedente por el tiempo por el que estuvo en prisión provisional por unos hechos» que «le son ajenos»

En septiembre del año 2000, Dolores Vázquez fue arrestada en Mijas (Málaga) como la principal sospechosa de haber asesinado a Rocío Wanninkhof, hija de su expareja. No obstante, fue absuelta de los cargos después de que se hallaran pruebas que llevaron a la condena de Tony Alexander King por haber matado a la joven, tras ser detenido en 2003 por otro caso; el abuso sexual y asesinato de Sonia Carabantes.

Pese a su inocencia, Vázquez ya había sido encarcelada y condenada en primera instancia, lo que le obligó a permanecer 17 meses en prisión preventiva, un total de 519 días. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acabó por anular su sentencia condenatoria, y —a pesar del error judicial— Vázquez nunca llegó a ser indemnizada por una serie de circunstancias jurisprudenciales y legislativas.

Hasta el año 2019, el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial recogía que «tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».

No obstante, en 2010 el Tribunal Supremo adoptó un nuevo criterio y pasó a considerar que solo debían ser indemnizados los supuestos de «inexistencia objetiva del hecho imputado». Ello supone que los casos en los que la prisión preventiva ha tenido lugar porque el encarcelado no ha cometido los hechos —como lo que le ocurrió a Vázquez— no tienen derecho a indemnización.

En consecuencia, en 2012 la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechazó los cuatro millones de euros que Vázquez había solicitado al Estado —esgrimiendo el artículo 294 de la ley del Poder Judicial— por el tiempo que había permanecido en la cárcel.

Los magistrados explicaron que las indemnizaciones solicitadas en virtud del artículo 294 habían sido limitadas por la doctrina del Tribunal Supremo a aquellos casos en los que se acredite la «inexistencia objetiva del hecho imputado», es decir, los hechos que no se hayan producido. De hecho, la Audiencia Nacional argumentó que la recurrente debería haber basado su apelación en el artículo 293, que regula el «error judicial».

Por su parte, en verano del 2015 el Supremo rechazó el recurso de casación que interpuso Vázquez, y de nuevo desestimó indemnizarla con cuatro millones por los daños y perjuicios que había sufrido. El Alto Tribunal mantuvo el mismo criterio que la Audiencia Nacional y expresó en su sentencia que la reclamación «debería haberse canalizado por la vía general establecida en nuestro Derecho interno del error judicial que establece el artículo 293». «No se excluye la pretensión indemnizatoria porque se cuestione la culpabilidad o no de la recurrente que, insistimos, nunca se ha cuestionado, sino que la vía procedimental elegida sea la oportuna, conforme a nuestra legislación nacional», agregó la resolución.

Margarita Robles durante su etapa como magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

Margarita Robles durante su etapa como magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal SupremoEFE

Sin embargo, la entonces magistrada del Supremo Margarita Robles —hoy ministra de Defensa— emitió un voto particular en el señaló que «considero que hubiera debido estimarse su recurso, y acceder a su pretensión de ser indemnizada». Robles subrayó que la Justicia debería haber otorgado a Vázquez «la indemnización procedente, por el tiempo por el que estuvo en prisión provisional por unos hechos respecto a los cuales, no es que se haya descartado su participación por resolución judicial, sino que le son completamente ajenos».

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