Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla

Fachada de la Audiencia Provincial de SevillaEFE

Caso ERE

La Audiencia de Sevilla archiva otra pieza de los ERE al aplicar el criterio del Constitucional

El tribunal sevillano sostiene que «las sentencias dictadas por el TC tienen una incidencia directa y determinante sobre las piezas separadas»

La Audiencia de Sevilla ha acordado el archivo de una pieza sobre ayudas concedidas a la cooperativa Atarazanas de Constantina al aplicar el criterio del Tribunal Constitucional (TC) en el amparo concedido en la pieza política del fraude de los ERE.

La Sección Séptima, según recoge el auto al que ha tenido acceso EFE y que ha adelantado Diario de Sevilla, ha estimado de esta forma el recurso de apelación interpuesto por el presidente de la sociedad cooperativa, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

Este nuevo archivo se suma al que esta misma sección ya aplicó, igualmente a raíz del amparo concedido por el TC a la cúpula política de la trama de los ERE, a las investigaciones sobre un total de diez implicados por ayudas a A-Novo Comlink, Gestión Medioambiental (Egmasa) y Siemens.

El abogado defensor del empresario, Juan Carlos Alférez, ha indicado EFE que tras la sentencia del Constitucional consideraron que la aplicación de la tesis no solo se aplicaría a las ayudas a las prejubilaciones, sino también a las ayudas directas a empresas.

En casos como el de Atarazanas de Constantina, ha explicado el letrado socio de Constitución 23, la empresa solicitó y aplicó la ayuda a la finalidad publica que el programa presupuestario de la concreta Ley de Presupuestos determinaba y, ante ello, la Sección Séptima en una resolución que ve «cargada de sentido común y de aplicación impecable» del derecho, ha acordado el sobreseimiento y archivo de la causa.

«Es de prever que el resto de recursos en la llamada 'pieza Sierra Norte' corra el mismo fin y pronto se conocerán más autos de archivo en relación a las ayudas directas a empresas», ha sostenido.

Complejidad jurídica

El Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla acordó, en julio de 2020, la continuación de la causa por posible prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental de los que pudiera deducirse una responsabilidad penal del presidente de la sociedad cooperativa.

Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, que no se ha podido resolver hasta ahora a la espera del pronunciamiento del Constitucional sobre la pieza política de los ERE, del análisis posterior del Supremo y la propia «dificultad» de la sección para alcanzar un acuerdo en atención a la «complejidad jurídica» de las cuestiones planteadas.

La parte apelante alegó que el Tribunal Constitucional estableció que todas las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo y pagadas por IFA/IDEA destinadas a la finalidad escrita en el programa presupuestario no suponían delitos de malversación de caudales públicos.

«Si no es penalmente típica, la conducta de quien da la ayuda, nunca podrá ser la de quien la recibe», sostuvo esa parte, que argumentó que el dinero público (600.000 euros) remitido a la mercantil tenía una finalidad de interés público y social, un objetivo acomodado a la finalidad prevista por el legislador para las ayudas concedidas bajo el denominado 'programa 31.L' de la Consejería de Empleo.

La Fiscalía impugnó el recurso y negó que las sentencias del Constitucional hayan establecido una doctrina sobre las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis que pudieran ser aplicables a este caso, mientras que la acusación de la Junta también rechazó la apelación.

«Es innegable que las sentencias dictadas por el TC tienen una incidencia directa y determinante sobre las piezas separadas de la causa matriz que aún no se hayan enjuiciado», sostiene la Audiencia de Sevilla.

El tribunal sevillano concluye que la «idea central» del pronunciamiento de la Corte de Garantías es que no pueden reputarse como malversadoras ni prevaricadoras las conductas de concesión de ayudas sustentadas en exclusiva en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaban el programa 31L, el llamado fondo de reptiles.

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