
Parroquia del Divino Salvador de Vejer de la Frontera
Cádiz
El ex párroco de Vejer, condenado por transferir más de 350.000 euros de la Iglesia a su cuenta
El Tribunal eclesiástico también lo condenó en 2024 por apropiación indebida del dinero de la parroquia
Durante cuatro años, entre 2014 y 2018, Antonio Casado, a la sazón sacerdote en la parroquia del Divino Salvador de Vejer de la Frontera, estuvo transfiriendo sistemáticamente dinero de las cuentas de la Iglesia a la suya propia. En total, 235 movimientos que solo conocían él y una cooperadora, a través de la cual se efectuaba el traspaso.
Casado se valió de su posición y el acceso a los ingresos de la parroquia para estas operaciones, hasta que en 2019 fue apartado de la Diócesis por el obispo Zornoza, una decisión confirmada con la condena del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España del año pasado. Ahora, el proceso civil llega a su fin, también con sentencia condenatoria.
La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a dos años y medio de cárcel al ex párroco por un delito de apropiación indebida del dinero de las cuentas, a las que tenía acceso en razón de su cargo, por importe total de 366.027 euros. La sentencia también condena a seis meses a su cooperadora necesaria, con el atenuante de haber devuelto 165.000 euros.
El ex sacerdote Casado llevó su caso a los medios de comunicación desde su salida de la Iglesia. En la causa judicial ha esgrimido los mismos argumentos: reconoció haber hecho las transferencias pero a partir de «la circunstancias del hallazgo de un menor gravemente enfermo en un orfanato en Guinea Ecuatorial, donde él estaba como misionero». Casado defiende que esa misión y el mandato de traerlo a España se hizo «bajo la supervisión, consentimiento y oportuna autorización del entonces obispo de Cádiz».Sin autorización
La Audiencia entiende en su sentencia que «en modo alguno» se puede «dar por acreditado que ese posicionamiento frente al deseo de adoptar del acusado llevara, ni explicita ni implícitamente, una autorización a cometer el delito que se está enjuiciando» y el desvío de dinero contraviene el canon 1281 del Código de Derecho Canónico, que «indica con claridad que, para que eso pueda tener lugar es necesario que hubieran obtenido previamente autorización escrita del Ordinario».
Para la Audiencia, resulta «realmente inverosímil, ni tan siquiera imaginar que una persona del nivel cultural y de la formación de un sacerdote como el acusado pueda llegar a pensar que el proceso de acogimiento primero y después de adopción de un menor en España pueda conllevar unos gastos como los que, de una manera cuantiosa y compulsiva, representan las trasferencias bancarias realizadas a la otra acusada, que es la persona a la que señala como la que se encargó de dichos trámites y le iba solicitando las cantidades que le enviaba».